Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime el puesto de trabajo denominado Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento de Estepona (Málaga) como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

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El Ayuntamiento de Estepona (Málaga), en base a acuerdo adoptado en Pleno, y de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación para 2018, acuerda la amortización del puesto de Adjunto a Secretaría y ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la supresión del puesto denominado Adjunto a Secretaría como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

La documentación presentada para dicha supresión se concreta en certificado de Secretaría General en el que se acredita que dicha amortización queda contemplada en la Plantilla y en el Presupuesto General de la Corporación para 2018, y fue motivado, en su día, en el Plan de Empleo efectuado por la Entidad, justificativo de la medida.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

El puesto citado es un puesto de colaboración inmediata al puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente, y del mismo modo suprimir, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local la resolución de dicho expediente.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Suprimir el puesto de trabajo denominado Adjunto a la Secretaría en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 31 de enero de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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