Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 2 de febrero de 2018, por la que se encomienda a la Entidad Instrumental Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), la ejecución del proyecto que se cita.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en su artículo 6.m), corresponde a la Secretaría General Técnica la competencia en la elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

La Consejería de Cultura dispone de un conjunto de sistemas e infraestructuras TIC que deben soportar la prestación de servicio continuado para distintos Sistemas de Información. Estas infraestructuras juegan un papel fundamental en la calidad de la prestación de los servicios en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Cultura, papel que irá adquiriendo mayor importancia aun, con la telematización de los procedimientos administrativos que se está abordando. Esto hace que se requiera una alta disponibilidad y rendimiento de esas infraestructuras, exigencia que se hace máxima en algunos servicios especialmente relevantes (ventanilla electrónica, etc.), que funcionan en un horario continuo los 365 días del año.

Según consta en la Memoria evacuada por el Jefe de Servicio de Informática, con fecha 58 de septiembre de 2017, el Centro de Proceso de Datos (CPD en adelante) de la Consejería de Cultura, sito en calle San José, núm. 13, tiene importantes carencias que impiden su funcionamiento efectivo de manera ininterrumpida. Estas carencias son principalmente en materia de suministro eléctrico ya que la autonomía ante una interrupción del fluido eléctrico es insuficiente y en materia de climatización, ya que el sistema de climatización actual es incapaz de mantener los niveles de temperatura y humedad requeridos para el funcionamiento óptimo del equipamiento. Teniendo presente estas necesidades y considerando como objetivo principal mejorar el funcionamiento de los servicios de la Consejería, se plantea la necesidad de trasladar los sistemas e infraestructuras que integran el CPD de la Consejería al CPD corporativo ZOCO, ubicado en Tomares, que gestiona SANDETEL. Esta entidad a su vez prestará los servicios de alojamiento o Housing.

La unificación de los Centros de Proceso de Datos es una estrategia probada para la optimización de recursos y el ahorro en todas las grandes organizaciones. La Junta de Andalucía no es ajena a ella y prueba de ello es que son varios los organismos que han decidido alojar sus infraestructuras en el CPD Corporativo. El CPD ZOCO cuenta con mecanismos que le permiten ofrecer una disponibilidad de los sistemas (99,99%) muy superiores a los actuales en la Consejería de Cultura, ya que dispone de suministro eléctrico garantizado y sistemas de climatización redundantes. También dispone de mejores sistemas de seguridad, monitorización y gestión, además de una más alta eficiencia eléctrica, etc.

Dado que el Servicio de Informática de la Consejería de Cultura no cuenta con personal capacitado para realizar los trabajos, para llevar a cabo estos servicios se ha considerado como mejor opción la encomienda de gestión de dichos trabajos a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), sociedad mercantil del sector público andaluz, cuya constitución fue autorizada por Decreto 99/1997, de 19 de marzo.

Los estatutos de SANDETEL recogen en su artículo 2.1, párrafos c) y e), entre las actividades que integran el objeto social de dicha entidad:

«c) La gestión de naturaleza instrumental y técnica de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, entendida ésta como el conjunto de medios tecnológicos, infraestructuras, aplicaciones, recursos de numeración y direccionamiento, procedimientos y configuraciones que dan soporte a las distintas necesidades de comunicación (voz, datos, video, etc.) y de servicios de valor añadido (mensajería, centros de contacto, comunicaciones unificadas, etc.) de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a otras Entidades e Instituciones Públicas andaluzas que se adhieran a la Red.

(...)

e) El desarrollo de actividades instrumentales y/o técnicas de la política informática junto con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, y sus entes instrumentales.»

Este precepto estatutario debe interpretarse en conexión con lo dispuesto en el artículo 1.4 de los mismos Estatutos, según el cual:

«(…) Asimismo, en tanto esta sociedad esté participada exclusivamente por el sector público andaluz, tendrá la consideración de entidad instrumental privada, medio propio y servicio técnico del mismo y, especialmente, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y/o otras entidades instrumentales privadas -sociedades mercantiles y fundaciones-, pudiendo la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones recibir encomiendas y/o contratos del sector público andaluz en los términos definidos por la legislación autonómica andaluza vigente en cada momento.»

La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; así como por sus propios estatutos, modificados mediante Decreto 76/2014, de 11 de marzo.

La encomienda de gestión a SANDETEL como medio se justifica en la mayor celeridad que se obtendrá en la ejecución de los trabajos, por haber realizado este mismo trabajo anteriormente para otros organismos de la Junta de Andalucía y por la mejor eficiencia en los procedimientos derivada de una mejor especialización organizativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las Consejerías podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

Asimismo, conforme al artículo 106.2.a) de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de la Consejería encomendante dictar la Orden por la que se formaliza la presente encomienda de gestión.

Por su parte, el artículo 106 de dicha Ley 9/2007, de 22 de octubre, en sus apartados 7, 8 y 9 establece lo siguiente:

«7. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.

8. Las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización.

9. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.»

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con los preceptos legales citados y demás normas de general y particular aplicación,

DISPONGO

Primero. Encomendar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de las actividades que se enumeran en el dispositivo segundo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), que asumirá los compromisos y obligaciones que se deriven de la presente encomienda de gestión.

Segundo. Las actuaciones que conforman la presente encomienda de gestión, son las siguientes:

a) Traslado del CPD de los Servicios Centrales de la Consejería a las instalaciones del CPD ZOCO, gestionado por SANDETEL

b) Alojamiento o «Housing» de los sistemas e infraestructuras en dicho CPD.

El detalle de todas las actuaciones a realizar se pormenorizan en el Proyecto Técnico de la encomienda de gestión del «Servicio de traslado y posterior alojamiento de los sistemas e infraestructuras del CPD de la Consejería de Cultura, sito en calle San José, núm. 13, en Sevilla, al centro de infraestructuras corporativo» a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL). Dicho Proyecto Técnico se incluye como Anexo I a esta Orden.

Tercero. El coste económico global de la encomienda de gestión se establece en un total de ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis euros y dieciocho céntimos (134.756,18 €), entendiéndose incluido en el mismo todos los gastos e impuestos, según la memoria económica incluida como Anexo II a esta Orden.

Este importe se desglosará en dos anualidades:

Anualidad 2018: Importe: 86.028,26 €.

Partida presupuestaria: 1700010000 G/45A/22709/00 01.

Anualidad 2019: importe: 48.727,92 €.

Partida presupuestaria: 1700010000 G/45A/22709/00 01.

Cuarto. El abono del importe de los trabajos realizados se efectuará conforme a la actuación mensual efectivamente realizada, mediante certificaciones mensuales o, en su caso, por tarea realizada, aprobadas por la Dirección del Proyecto, previa presentación de las correspondientes facturas y otros documentos acreditativos del gasto efectuado, así como el análisis de costes imputados directamente a cada actuación, en cuanto a costes de personal y medios materiales propios, así como relación de gastos.

Los gastos generales y corporativos de SANDETEL podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas hasta un máximo del 6% de dicho coste, de acuerdo con el artículo 106.6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a las tareas encomendadas pueda efectuar la Consejería de Cultura.

Quinto. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución de las actuaciones objeto de esta encomienda son, en todo caso, dependientes y de exclusiva responsabilidad de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), quedando la Consejería de Cultura a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo atribuible a la citada entidad, a todos los efectos.

Sexto. La persona titular del órgano directivo competente de la Consejería de Cultura podrá dictar, en el marco de la presente encomienda, las instrucciones organizativas o técnicas que respecto a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas fuesen necesarias.

Para el seguimiento de las actuaciones objeto de este encargo de ejecución se designa para que desempeñe la dirección técnica y seguimiento de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión a la Persona Titular del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

Séptimo. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente encomienda de gestión será causa suficiente para su denuncia y resolución.

Producido el incumplimiento, la parte a la que no resulte imputable el mismo deberá denunciar la encomienda, notificando por escrito a la parte infractora el hecho o conjunto de hechos que constituyan el citado incumplimiento, así como la disposición o disposiciones que se están infringiendo.

Recibida la notificación, la parte infractora gozará de un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos establecidos.

Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, la parte afectada podrá resolver la presente encomienda surtiendo efectos dicha resolución desde el día en que la misma sea notificada por escrito a la parte que haya incumplido, quedando obligada esta última a indemnizar los daños y perjuicios.

Octavo. La encomienda tendrá una vigencia de 2 años.

Para su eficacia, la Orden de encomienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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