Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos núm. 428/2016. (PP. 308/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00129279.

NIG: 2305042C20160007090.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 428/2016. Negociado: AR.

Sobre: Obligaciones solidarias.

De: Banco Popular Español.

Procurador: Sr. Jesús Méndez Vílchez.

Contra: Rescates Jiennenses, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 428/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén (antiguo Mixto núm. Uno), a instancia de Banco Popular Español contra Rescates Jiennenses, S.L., sobre Obligaciones solidarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jaén, a 11 de octubre de 2017.

Vistos y examinados los presentes autos civiles núm. 428/2017, de juicio verbal por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén y su partido; seguidos a instancia de Banco Popular Español, S.A., representado por el Procurador don Jesús Méndez Vílchez, y asistido por el Letrado Sr. Martínez Pardo; contra Rescates Jiennenses, S.L.S., en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda presentada en representación de Banco Popular Español, S.A., contra Rescates Jiennenses, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato mercantil de arrendamiento financiero mobiliario, formalizado en póliza intervenida notarialmente, de fecha 20.10.2015, existente entre las partes, y sobre el bien «Retropala marca Caterpillar, modelo, 432F, con núm. de fabricación o serie, CAT432FHPXR00883», declarando bien hecho el cierre y resolución unilateral del mismo, acordado por la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y a consecuencia de lo anterior, debo condenar y condenar a la parte demandada a la entrega inmediata a la actora del bien objeto del contrato, citado antes, con apercibimiento de hacerlo a su costa; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse consignar la cantidad de 50 euros.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rescates Jiennenses, S.L., extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF