Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 4/2017. (PD. 462/2018).

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Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 4/2017. Negociado: N.

Núm. Rg.: 748/2017.

NIG: 4103843P20170007642.

De: Don Sergio López Ruiz.

Contra: Don Albert Hernández Barba.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz García -Donas Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Inst. e Instr. núm. Siete de Dos Hermanas.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Delito Leve Inmediato núm. 4/2017 se ha dictado la presente sentencia 79/17, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Dos Hermanas a 5 de septiembre de 2017,

Vistos por don Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio de delito leve inmediato número 4/2017, seguidos por un delito leve de hurto, siendo denunciante don Sergio López Ruiz y denunciado don Albert Hernández Barba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Habiendo tenido conocimiento este Juzgado de la existencia de hechos que podrían revestir los caracteres de alguna de las infracciones penales previstas como delito leve Código Penal, tras practicar las diligencias que se consideraron imprescindibles, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró el día de hoy, con el resultado que refleja el acta que figura unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Unico. Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado que el día 29 de agosto de 2017 el denunciado intentó sustraer varios efectos del establecimiento Carrefour de Dos Hermanas, no consiguiéndolo al ser interceptado por los vigilantes de seguridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de hurto previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal, del cual es responsable como autor el denunciado. Lo que se deriva de la declaración del vigilante de Carrefour, creíble para este juzgador, por la identificación policial inmediatamente posterior a los hechos, y al no haber comparecido el denunciante a ofrecer una versión distinta de los hechos.

Segundo. Conforme a la libertad que el artículo 66.2 del Código Penal confiere a este juzgador a la hora de imponer las penas en los juicios de faltas, según su prudente arbitrio y dentro de los límites de cada una, procede imponer la pena de 30 días ateniendo a la menor entidad de los hechos.

Por lo que se refiere a la cuota, no constando los ingresos del denunciado, pero tampoco que se encuentre en situación de indigencia o extrema pobreza, se considera procedente imponer una cuota reducida de 6 euros. Siendo ello conforme con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en resoluciones como el auto de fecha 18 de octubre de 2001, en la que se reserva la cuota mínima para los casos de extrema indigencia o miseria. Considerando la cuota de mil pesetas, seis euros en la actualidad, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, lo que supone acudir a una individualización prudencial propia de las situaciones de insolvencia y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal (STS 20 de noviembre de 2000). Y en este sentido la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1.ª) en su Sentencia núm. 320/2008 de 19 junio JUR 2009\17468, por citar un ejemplo.

Tercero. Conforme al artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente. Sin embargo para que el perjudicado por una acción penal sea indemnizado en vía penal por los daños sufridos, es preciso que tal resarcimiento sea instado expresamente. Puesto que el denunciante no ha solicitado expresamente tal resarcimiento al haberse recuperado los efectos, no procede realizar pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

Cuarto. Que conforme determina el art. 123 del referido Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de un delito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Condeno a don Albert Hernández Barba como autor responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros/día, en total 180 euros, con 15 días de arresto sustitutorio, caso de impago; y al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación en cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a don Albert Hernández Barba, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente en Dos Hermanas, a dos de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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