Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y clima, Agricultura Ecológica y Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDRA) ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico. A su vez, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 incluye la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que tienen por objeto compensar a los agricultores, en su totalidad o en parte, por las desventajas que supone realizar su actividad agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente a la publicación de estas Órdenes, en base a la aprobación de las distintas versiones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas la Orden de 8 de abril de 2016 (publicada en BOJA núm. 68, en fecha de 12 de abril de 2016), Orden de 28 de noviembre de 2016 (publicada en BOJA núm. 232, en fecha de 2 de diciembre de 2016) y la Orden de 6 de abril de 2017 (publicada en BOJA núm. 69, en fecha de 11 de abril de 2017).

En la próxima versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 incluirá novedades que afectan a la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima.

Entre estas novedades, por un lado se encuentra la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda reducir las colmenas comprometidas, un máximo del 20 por ciento, sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las colmenas objeto de reducción, asimilando una colmena a una superficie de 2 hectáreas (en adelante ha), afectando al artículo 10 de dicha Orden, y por otro, se requiere la modificación del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, con la finalidad de eliminar la condición de admisibilidad de la pendiente media del recinto superior al 8 por ciento de la operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

Además, una vez se ha publicado el reglamento específico de producción integrada para los cultivos elegibles para la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, mediante Orden de 6 de abril de 2017, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Oleaginosas (colza y girasol) y Leguminosas grano (algarrobas, alhovas, almortas, altramuz, alverjones, guisantes, habas, garbanzos, judías secas, lentejas, titarros, vezas y yeros), es preciso proceder a una revisión del Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015, relativa a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020.

Con la publicación el 8 de agosto de 2017 de la versión 3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, así como con la publicación de la versión 3 de los Criterios de selección para el período de programación 2014-2020, de fecha 28 de junio de 2017, es precisa una nueva modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica.

Entre estas modificaciones se encuentra la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda reducir las colmenas comprometidas, un máximo del 20 por ciento, sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las colmenas objeto de reducción, asimilando una colmena a una superficie de 2 ha, afectando al artículo 11 de dicha Orden. Por otro lado, se requiere la modificación del Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015 relativa a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con objeto de incluir un nuevo criterio de selección en función de la superficie en Zona de desertificación.

En la citada próxima versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se determinará que en caso de insuficiencia presupuestaria para las solicitudes de ayudas de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, la priorización del pago de las solicitudes de ayuda se realizará por tramos definidos para los criterios de degresividad descritos en el artículo 7.2 de su bases reguladoras, por tanto está modificación debe ser trasladada a las bases reguladoras de la Medida 11.

La Orden de 26 de mayo de 2015, reguladora de la Medida 10: Agroambiente y Clima y Orden de 26 de mayo de 2015, reguladora de la Medida 11: Agricultura Ecológica, recogen respectivamente en su disposición transitoria primera la «Cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020».

Por todo ello, procede la publicación de la presente norma, de conformidad con la disposición transitoria única de la citad Orden, que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.

Las unidades que mantengan compromisos vigentes no podrán optar a una nueva solicitud de ayuda o participación en el régimen de ayudas de la misma operación, hasta haber concluido los cinco años del compromiso plurianual, para evitar la doble financiación prohibida en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, recoge entre sus considerandos que los pagos a los agricultores de zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas deben contribuir, mediante el fomento del uso continuado de las tierras agrícolas, a la conservación del medio rural y a la salvaguardia y a la promoción de métodos sostenibles de explotación. En este sentido, especifica que para garantizar la eficacia de esta ayuda, los pagos deben compensar a los agricultores por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales vinculados a las limitaciones de la zona de que se trate.

Según el artículo 31.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, a partir de 2018, como fecha límite, debe emplearse una delimitación de las zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña basada en criterios biofísicos. Atendiendo al artículo 32, apartado 3 del citado Reglamento se ha realizado una nueva designación de Zonas Intermedias o Zonas con Limitaciones Naturales Significativas en Andalucía, y de acuerdo con la misma, resulta preciso modificar la redacción de la Medida 13 en la versión 3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificación que se ha incluido en la versión 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, si bien el resto de modificaciones incluidas en la presente Orden se incluirán en la próxima versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Por todo lo anterior, en la versión 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se ha considerado oportuno mantener en el período 2014-2020 la zonificación de las tres submedidas del anterior marco 2007-2013 hasta el año 2018. A partir del presente año, se conservan las zonas delimitadas coincidentes con el periodo anterior para las submedidas 13.1 y 13.3, proponiéndose una nueva zonificación para la submedida 13.2 conforme a los criterios biofísicos de pendiente, sequedad (Índice de aridez) y textura y dureza desfavorables (Pedregosidad) y de la aplicación del ajuste fino con criterios de superficie de regadío y productividad, detallada en el Anexo de la Medida 13 «Anexo de la Medida 13: Delimitación de zonas distintas de las de montañas con limitaciones naturales significativas a partir del 1 de enero de 2018».

Para ello, de un lado, se considera necesario sustituir el Anexo I. Listado de municipios en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el periodo 2014-2020, de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2016, con el objeto de realizar una utilización eficiente los fondos de la Unión Europea y de la igualdad de trato de los agricultores de toda la Unión, procede definir, de acuerdo con criterios objetivos, las zonas de montaña y las zonas que tienen limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Igualmente, se incluye una disposición transitoria única que regula la Cláusula suspensiva hasta la aprobación tanto del Anexo de la Medida 13 Delimitación de zonas con limitaciones naturales significativas 2018-2020, por lo que la aplicación de las modificaciones previstas en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Anexo de la Medida 13 «Anexo de la Medida 13: Delimitación de zonas distintas de las de montañas con limitaciones naturales significativas a partir del 1 de enero de 2018», como de la aprobación de la próxima Versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La presente Orden introduce en la Orden de 14 de abril de 2016, relativa a la Medida 13, una disposición transitoria tercera donde se regula la ayuda transitoria a los beneficiarios cuya explotación deja de ser elegible con la nueva zonificación, durante el período transitorio 2018, 2019 y 2020.

Por otro lado, se han actualizado las primas de las operaciones 13.1.1, 13.2.1 y 13.3.1 como consecuencia de las nuevas referencias estadísticas, dichas actualizaciones vienen recogidas en el artículo 3, apartado uno de la presente Orden. Las primas de las operaciones 13.1.1 y 13.3.1 están condicionadas a la modificación de la Versión 5 del PDRA 2014-2020, mientras que la de la operación 13.2.1 se corresponde con la modificación de la Versión 4 PDRA 2014-2020.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente

con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

Se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Reconocidas y otros centros directivos a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Así como el Decreto de la Presidenta 12/2007, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Igualmente el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Y de conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2015, mediante el que se designa nuevamente a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al Artículo 6 de «Unidades Comprometidas» con el siguiente texto:

«Las unidades que mantengan compromisos vigentes no podrán optar a una nueva solicitud de ayuda o participación en el régimen de ayudas de la misma operación, hasta haber concluido los cinco años del compromiso plurianual, para evitar la doble financiación prohibida en los Artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.»

Dos. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Si durante el periodo de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 20 por ciento de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima. En caso de que la disminución supere el citado límite del 20 por ciento se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan. A estos efectos en el caso de la apicultura cada colmena se asimilará a una superficie de 2 ha.»

Tres. En el Anexo I, se elimina la condición de admisibilidad 3 (Pendiente media del recinto superior al 8 por ciento ) de la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

Cuatro. En el Anexo III.I, se sustituye la tabla de la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, por la siguiente:

«

OPERACION GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
COD CULTIVO VARIEDAD
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: HERBACEOS PAC 1 TRIGO BLANDO SIN VARIEDAD S
3 TRIGO DURO *** S
5 CEBADA SIN VARIEDAD S
6 CENTENO SIN VARIEDAD S
8 AVENA SIN VARIEDAD S
13 TRITICALE SIN VARIEDAD S
33 GIRASOL *** S
35 COLZA *** S
40 GUISANTES *** S
41 HABAS *** S
50 GARBANZOS *** S
51 LENTEJAS *** S
52 VEZA *** S
53 YEROS SIN VARIEDAD S
60 ALFALFA *** S
61 ALHOLVA *** S
180 JUDÍA *** S
238 ALTRAMUZ SIN VARIEDAD S
239 ALMORTA SIN VARIEDAD S
240 TITARROS SIN VARIEDAD S
241
MEZCLA
VEZA-AVENA
SIN VARIEDAD S
242
MEZCLA
VEZA-TRITICALE
SIN VARIEDAD S
243
MEZCLA
VEZA-TRIGO
SIN VARIEDAD S
244 MEZCLA VEZA-CEBADA SIN VARIEDAD S
248 ALGARROBA SIN VARIEDAD S
250 ALVERJON *** S

***: cualquier variedad.»

Artículo 2. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 6 de «Unidades Comprometidas» con el siguiente texto:

«Las unidades que mantengan compromisos vigentes no podrán optar a una nueva solicitud de ayuda o participación en el régimen de ayudas de la misma operación, hasta haber concluido los cinco años del compromiso plurianual, para evitar la doble financiación prohibida en los Artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.»

Dos. En el artículo 7.2, se añade el siguiente tenor literal al final del mismo:

«c) Cuando las disponibilidades presupuestarias de una determinada convocatoria no permitan estimar la totalidad de las solicitudes presentadas, el orden de prioridad para la concesión de las ayudas se realizará por tramos de prima, de la siguiente forma:

- Primero se atenderá la superficie elegible determinada, o colmenas elegibles determinadas, del estrato al que corresponde el 100 por ciento de la prima.

- Luego las hectáreas de superficie elegible determinada, o colmenas elegibles determinadas, del estrato al que corresponde el 60 por ciento de la prima.

- Finalmente las hectáreas de superficie elegible determinada, o colmenas elegibles determinadas, del estrato al que corresponde el 30 por ciento de la prima.

En el caso de que no se disponga de presupuesto para atender al pago de la ayuda de todas las solicitudes incluidas en un determinado tramo, la selección de las solicitudes de dicho estrato se realizará atendiendo a los criterios de selección que se establecen en el Anexo III de esta Orden.»

Tres. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Si durante el periodo de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 20 por ciento de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica. En caso de que la disminución supere el citado límite del 20 por ciento se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan. A estos efectos en el caso de la apicultura cada colmena se asimilará a una superficie de 2 ha.»

Cuatro. En el Anexo III se realiza la siguiente modificación:

En la Operación 11.1.1. y 11.2.1. Actuación cultivos herbáceos (incluye arroz) y la Operación 11.1.1. y 11.2.1. Actuación cultivos permanentes distintos de olivar, se añade el siguiente apartado:

«e) En función del Porcentaje de Superficie de la explotación en municipios con más del 40 por ciento de su superficie agraria dentro de la Zona de desertificación:

e.1).Si es mayor o igual al 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

e.2).Si es menor del 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.»

Artículo 3. Modificación de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. En virtud de los límites establecidos en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen los siguientes importes de ayuda:

Operación Importe de Ayuda (euros/ha)
13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas 93
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas 54
13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas 128

»

Dos. Se añade la siguiente disposición transitoria tercera:

«Disposición transitoria tercera: Ayuda transitoria a los beneficiarios cuya explotación deja de ser elegible con la nueva zonificación, durante el período transitorio 2018, 2019 y 2020.

A las personas que hasta el 31 de diciembre de 2017 se hayan beneficiado de la Operación 13.2.1. “Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas”, respecto de los municipios que a partir del 1 de enero de 2018 no reúnan los criterios para pertenecer a la nueva delimitación de estas zonas, se les aplicarán pagos decrecientes, conforme al artículo 31.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. De tal manera que, los beneficiarios de esta operación hasta el 31 de diciembre de 2017, de las zonas que ya no sean admisibles como consecuencia de la nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales significativas, a partir del 1 de enero de 2018, podrán recibir pagos decrecientes en virtud de esta medida hasta el año 2020. En el año 2018 los pagos serán del 80 por ciento del promedio del pago fijado para el período de programación 2007-2013, en el año 2019 serán del 60 por ciento de la prima y en el año 2020 serán del 20 por ciento de dicha prima, siempre que el nivel de pago de ayuda de cada beneficiario alcance al menos los 25 euros, todo ello de conformidad con el artículo 31.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Considerando que el citado promedio del pago que fijado para el período de programación 2007-2013 fue de 61,38 €/ha, el resultado es que el importe de esta ayuda en 2018 será de 49,10 €/ha y en 2019 de 36,83 €/ha. En 2020 no se concederá esta ayuda porque el importe estimado para este año no alcanza los 25 €/ha.»

Tres. El Anexo I. Listado de municipios en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el periodo 2014-2020, se sustituye por el siguiente:

Anexo I. Listado de municipios en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el periodo 2014-2020, conforme a la Versión 4 y próxima Versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

I.I. ZONAS DE MONTAÑA. Según el Anexo 8.2. de la Medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Disposición transitoria única. Cláusula suspensiva hasta la aprobación de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y del Anexo de la Medida 13 «Delimitación de zonas con limitaciones naturales significativas 2018-2020».

1. La aplicación de las modificaciones previstas en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. La aplicación de las modificaciones previstas en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Anexo de la Medida 13: Delimitación de zonas distintas de las de montañas con limitaciones naturales significativas a partir del 1 de enero de 2018.»

3. Las modificaciones recogidas en la versión 4 del PDRA 2014-2020 se corresponden con la nueva designación de la submedida 13.2 «Zonas distintas de montaña con limitaciones naturales significativas».

Las modificaciones que afecten a las restantes medidas y submedidas quedan condicionadas a la aprobación de la próxima versión 5 del PDRA 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las modificaciones establecidas en la presente orden serán de aplicación a la Campaña 2018 y siguientes, excepto las dispuestas por el artículo 1, apartado dos, y por el artículo 2, apartado tres, que serán de aplicación a partir de la Campaña 2016 y siguientes.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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