Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se citan.

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BDNS (Identif.): 386548, 386549, 386550.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Medida Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Medida 10. Agroambiente y Clima 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano 2019 1900110000/G/71F/77400/C14C1014G4 400.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/C14C1014G4 400.000,00
2021 1900110000/G/71F/77400/C14C1014G4 400.000,00
2022 1900110000/G/71F/77400/C14C1014G4 400.000,00
2023 1900110000/G/71F/77400/C14C1014G4 543.946,00
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) 2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1016G4 180.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/C14A1016G4 180.000,00
2021 1900110000/G/71F/77400/C14A1016G4 180.000,00
2022 1900110000/G/71F/77400/C14A1016G4 180.000,00
2023 1900110000/G/71F/77400/C14A1016G4 280.000,00
10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias 
y aves de los arrozales andaluces, Submedida 1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias, Programa 2: Actuaciones en ZEPA 2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1018G4 160.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/C14A1018G4 160.000,00
2021 1900110000/G/71F/77400/C14A1018G4 160.000,00
2022 1900110000/G/71F/77400/C14A1018G4 160.000,00
2023 1900110000/G/71F/77400/C14A1018G4 360.000,00
10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero 2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1019G4 1.280.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/C14A1019G4 1.280.000,00
2021 1900110000/G/71F/77400/C14A1019G4 1.280.000,00
2022 1900110000/G/71F/77400/C14A1019G4 1.280.000,00
2023 1900110000/G/71F/77400/C14A1019G4 2.880.000,00
Medida 11: Agricultura ecológica 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica: cultivos herbáceos y cultivos permanentes distintos de olivar. 2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1121G4 4.000.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/C14A1121G4 4.000.000,00
2021 1900110000/G/71F/77400/C14A1121G4 4.000.000,00
2022 1900110000/G/71F/77400/C14A1121G4 4.000.000,00
2023 1900110000/G/71F/77400/C14A1121G4 9.000.000,00
11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. 2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1122G0 1.000.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/C14A1122G0 1.000.000,00
2021 1900110000/G/71F/77400/C14A1122G0 1.000.000,00
2022 1900110000/G/71F/77400/C14A1122G0 1.000.000,00
2023 1900110000/G/71F/77400/C14A1122G0 2.000.000,00
Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas 2018 1900110000/G/71F/77400/C14A1311G4 8.047.452,79
2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1311G4 2.272.026,80
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas 2018 1900110000/G/71F/77400/C14A1321G4 3.608.188,12
2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1321G4 1.871.811,88
13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas 2018 1900110000/G/71F/77400/C14A1331G4 294.346,13
2019 1900110000/G/71F/77400/C14A1331G4 195.086,43

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y clima, contempladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el Anexo I de la citada orden y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.

b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.

c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I de la citada orden.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 11: Agricultura Ecológica, contempladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el Anexo I de la citada orden y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

b) Ser titular de la explotación agraria sobre la que solicite la ayuda, de conformidad con la letra d del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Ser persona física o jurídica, inscrita como operador ecológico en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007.

d) Que la explotación agraria por la que solicita ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.

e) Que la explotación agraria por la que solicita ayuda esté inscrita en SIPEA a través de en un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, y cuyo sistema de producción cumpla las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

f) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I de esta Orden.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en la Orden de 14 de abril de 2016, las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado calificada como agraria. Los agricultores y las agricultoras no pluriactivos comprometidos a llevar a cabo su actividad agraria en tales zonas, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.

d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 7 de la citada Orden.

Tercero. Objeto:

Convocar para el año 2018 las ayudas a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.

- Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

- Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

- Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2016.

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de las Ordenes de 26 de mayo de 2015, y en el artículo 8 de la Orden de 14 de abril de 2016.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica.html.

Sevilla, 16 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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