Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.

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El artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre (BOJA núm. 236, de 12 diciembre de 2017), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, dispone que constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad, enumerándose en el artículo 6 del citado decreto las funciones y competencias que se le asignan a la Agencia en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las Gerencias Provinciales las competencias para:

a) Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.

b) Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido.

c) Contratar la gestión del transporte escolar.

d) Celebrar contratos de suministros y de servicios para la instalación de equipamiento educativo necesario hasta la cuantía que en cada momento marque la legislación vigente para la contratación menor.

Segundo. Ámbito de la delegación.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las posibles revisiones de oficio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por la normativa vigente en materia de contratación pública.

Tercero. Revocación y avocación.

El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente resolución.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Derogación de resoluciones anteriores de delegación de competencias.

Se deroga lo estipulado en las resoluciones del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, actualmente Agencia Pública Andaluza de Educación, de 1 de junio de 2009 (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2009), de 18 de marzo de 2011 (BOJA núm. 63, de 30 de marzo de 2011), y de 12 de junio de 2014 (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2014).

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 16 de febrero de 2018.- El Director General, Juan Manuel López Martínez.

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