Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 26/2016. (PD. 550/2018).

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NIG: 2104142C20160000058.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 26/2016. Negociado: C.

De: Imran Siddique.

Procurador: Sr. Rafael García Oliveira.

Letrada: Sra. Nuria Fructuoso Aranda.

Contra: Lucrecia María Mendes Siddique.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 26/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de Imran Siddique contra Lucrecia María Mendes Siddique sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez que actúa en funciones de sustitución de la titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio de divorcio registrados con el número 26 de 2016, y seguidos entre partes, de una y como demandante, don Imran Siddique, representado por el Procurador don Rafael García Oliveira y asistido por la Letrada Sra. Fructuoso Aranda, y de otra y como demandada, doña Lucrecia María Mendes Siddique, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada en estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Imran Siddique y doña Lucrecia María Mendes Siddique, sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase y, una vez firme la misma, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Lucrecia María Mendes Siddique, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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