Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 15 de febrero de 2018, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de 24 de enero de 2018.

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BDNS (Identif): 386362/386363/386364.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 24 de enero de 2018, en la cuantía total máxima de que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

- Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

- Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

- Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa.

Línea Submedida Operación Anualidad Total (€) Partida Presupuestaria
2019 (€) 2020 (€)
1 4.2. 4.2.1. 16.259.671,81 16.259.671,81 32.519.343,62 1900110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396
2 4.2. 4.2.1. 7.560.220,55 7.560.220,55 15.120.441,10 1900110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396
3 4.2. 4.2.2. 16.792.592,38 4.210.311,00 21.002.903,38 1900110000 G/71E/77102/00 C13A0422G0 2016000397

Segundo. Beneficiarios.

Línea 1: Las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

Línea 2: Las grandes empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

Línea 3: Las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

Tercero. Objeto.

Apoyar la realización de inversiones materiales e inmateriales en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y subproductos agrarios.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 5.000.000 de euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 15 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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