Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/02/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de febrero de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2017/641/AGMA/VP. Juan Francisco Guerrero Bueno. Arcos de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Inicio de la construcción de una piscina de 5 metros por 4 metros en dominio público pecuario, en el paraje conocido como Colada de Algar, en el Vías Pecuarias (Colada de Algar) en el t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Resolución: declarar la caducidad del procedimiento sancionador.

2. Expte. CA/2017/651/COS/ Birimbao Music SL. Valencia. Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. La empresa reseñada es la encargada de la organización y montaje del festival «Cabo de Plata» que se celebra en el término municipal de Barbate. Para ello esta procediendo a ocupar una superficie aproximada de 12 ha, de la que solo, 1,5 ha estará dentro de zona de servidumbre de protección del DPMT, concretamente entre los hitos M-8 y M-18, del deslinde del puerto de albufera de Barbate. Actualmente, dentro de la zona de servidumbre de protección llevan instalado unos 170 m de longitud de malla electrosordada, 7 módulos prefabricados todo ello sin autorización de uso para la ocupación de esta zona por parte de esta delegación. Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.315,22 euros. Otras obligaciones: Reposición de la situación alterada con retirada de las instalaciones realizadas sin título de esta administración ambiental.

3. Expte. CA/2017/745/GC/CAZ. Sebastián Moreno Marín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con artes prohibidas sin autorización y en terreno no cinegético habiendo capturado 8 conejos en el paraje conocido como Costa Ballena, en el t.m. Chipiona (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1.º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.12 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 3.000 euros. Indemnización: 152 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un año.

4. Expte. CA/2017/761/GC/PES. Cristian Cardoso Marín. Jerez de la Frontera (Cádiz).Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Pescar sin licencia de Pesca continental, en el paraje conocido como Carretera del Río (Río Guadalquivir), en el t.m. Trebujena (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 79.2 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como leve y sancionable según arts. 79.2 y 82.2a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.

5. Expte. CA/2017/790/GC/PES. Viktor NYZHNYKD. Estepona (Málaga). Propuesta de resolución. Pescar con dos cañas en el pantano de Zahara, estando prohibido, en el paraje conocido como Pantano de Zahara de la Sierra-El Gastor) en el t.m. de Zahara (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 79.11 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como leve y sancionable según arts. 79.11 y 82.2.a) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.

6. Expte. CA/2017/794/AGMA/COS. Frimesa Inversiones, S.L. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Instalación de una casa prefabricada de 22,5 metros cuadrados, terraza anclada al suelo y elevada de rollizo de madera tratada de 8 m2 y suelo entarimado, también una roulotte de 6 m2. Ejecución de fosa séptica subterránea. Se han cercado todas estas instalaciones con hincos de rollizo de madera tratada de 2 metros de altura y mala galvanizada en doble torsión. Colocación de contenedor metálico de unos 14 m, todo ello en zona afectada por servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin autorización , en el paraje conocido como Deslinde C-564-CA entre los hitos M-49 y M-50 sito en el Palmar en el t.m. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Resolución: sanción de multa pecuniaria de 3.868,42 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de las instalaciones y restitución del terreno a su ser y estado anterior.

7. Expte. CA/2017/801/AGMA/COS. Manuel Guerrero Sánchez. Conil de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Período de Prueba. Construcción de valla con duelas de madera de longitud 30 metros y 2 metros de altura con traviesas que sustentan las duelas, colocando cancela metálica corredera sobre guía de hierro, todo ello en zona de servidumbre de protección del DPMT, en el paraje conocido como entre los Hitos M-31  y M-32 del deslinde C-564-CA (Playa de El Palmar) en el t.m. de Vejer de la Frontera (Cádiz).

8. Expte. CA/2017/807/AGMA/COS. Carmen González Barberá. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Período de Prueba. Establecer un bar de copas realizando una actividad distinta a la autorizada, siguiendo las instalaciones montadas, en el paraje conocido como entre los Hitos M-46 y M-46 del deslinde C-564-CA, servidumbre de protección del DPMT (Playa de El Palmar) en el t.m. de Vejer de la Frontera (Cádiz).

9. Expte. CA/2017/854/AGMA/ENP. Rolando Andres Lew Weisl. Tarifa (Cádiz). Propuesta de Resolución. Apertura de dos pozos de 3 metros de largo por 3 metros de ancho y 3 metros de profundidad cada uno de ellos. Construcción de una caseta de mampostería de 6 m2. Instalación de dos casetas de madera de 4 m2 cada una respectivamente. Instalación de un contenedor metálico de 120 m2. También se encuentra instalado un vehículo autocaravana tipo camión, en el paraje conocido como Betijuelo, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Resolución: sanción de multa pecuniaria de 5.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: restitución del terreno a su ser y estado anterior.

10. Expte. CA/2017/876/G.C/EP. Daniel Martín García. Jerez de la frontera (Cádiz).Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar aves friguilidas con medios de captura prohibidos: varillas untadas con pegamento y un teléfono móvil con grabación de cantos de pájaros sin autorización, habiendo capturado dos jilgueros y un pardillo,en el t.m. de Jerez de la frontera (Cádiz). El primero de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 74.10 de la Ley 8/03, de la Flora y Fauna Silvestres, calificada como grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1b) del mismo texto legal. El segundo de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 73.1 de la Ley 8/03, de la Flora y Fauna Silvestres, calificada como leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 700 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período de un mes a cinco años (art. 83.1a) de la Ley 8/2003).

11. Expte. CA/2017/1125/GC/ENP. Gregor Michael Pannes. Estepona (Málaga).Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido y abandono de residuos en espacio natural protegido y fuera de los lugares señalados al efecto, en el paraje conocido como Pozos de Majarambuz (cerca del campo de tiro) la almoraima, , en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), en el t.m. de Castellar de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada como tal por el art. 26.1.h) Ley 2/89 de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según arts. 26.1.1h) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.

12. Expte. CA/2017/1147/AGMA/PA. DI2 Portuense, S.L. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido incontrolado de residuos en la playa de la atunara, en el t.m. La línea de la Concepción (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada como tal por el art. 147.1d) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1d) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.

13. Expte. CA/2017/1203/GC/PA. Manuel Nuñez Vega. Jerez de la Frontera (Cádiz).Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad taller de vehículos a motor de pequeño productor de residuos peligrosos sin la preceptiva comunicación previa. Almacenamiento inadecuado de residuos peligrosos falta de custodia y mantenimiento de documentación e información requerida reglamentariamente, en el paraje conocido como Nave 18 (Polígono Bahía de Cádiz) en el t.m. Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: 1.Infracción tipificada como tal por el art. 148.1a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como leve y sancionable según art. 148.1a) y 148.2 del mismo texto legal. 2.Infracción tipificada como tal por el arts. 147.1a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como grave y sancionable según art. 147.1a) y 147.2 del mismo texto legal. 3.Infracción tipificada como tal por el art. 147.1e) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1e) y 147.2 del mismo texto legal Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.506 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.

14. Expte. CA/2017/1203/GC/PA. Antonio Fernández Pavón. Jerez de la Frontera (Cádiz).Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad taller de vehículos a motor de pequeño productor de residuos peligrosos sin la preceptiva comunicación previa. Almacenamiento inadecuado de residuos peligrosos falta de custodia y mantenimiento de documentación e información requerida reglamentariamente, en el paraje conocido como Nave 18 (Polígono Bahía de Cádiz) en el t.m. Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: 1.Infracción tipificada como tal por el art. 148.1a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental . Calificada como leve y sancionable según arts. 148.1a) y 148.2 del mismo texto legal. 2. Infracción tipificada como tal por el art. 147.1a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1a) y 147.2 del mismo texto legal. 3. Infracción tipificada como tal por el art. 147.1e) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1e) y 147.2 del mismo texto legal Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.506 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.

15. Expte. CA/2017/1249/AGMA/VP. Juan Guerrero Bueno. Arcos de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Inicio de la construcción de una piscina de 5 metros por 4 metros en dominio público pecuario sin autorización en el Vías Pecuarias (colada de algar) en el t.m. Arcos de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s  infracción/es: Infracción tipificada como tal por el art. 21.2.b) Ley de Vías Pecuarias. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 21.2b) y 22.1c) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 30.050,61 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: demolición de lo ilícitamente construido y restitución del terreno a su ser y estado anterior.

Cádiz, 20 de febrero de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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