Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1149/2015. (PD. 574/2018).

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NIG: 1102042C20150003520.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 1149/2015. Negociado: 3A.

De: Nallat Abdelkader Abdelkader.

Procuradora: Sra. María Belén Cambas Fernández.

Letrado: Sr. Fernando Valencia Benítez.

Contra: Mohammed Alahmadi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«AUTO núm. 373/15

En Jerez de la Frontera, a 25 de septiembre de 2015.

HECHOS

Primero. Por doña Nallat Abdelkader Abdelkader se ha formulado ante este Juzgado demanda en petición de autorización para obtener el pasaporte de su hija menor de edad.

Segundo. Intentada la práctica de la diligencia de audiencia al padre de la menor y no siendo posible, se dio traslado de la petición al Ministerio Fiscal, quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 156 del Código Civil que: «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.»

Segundo. La parte actora interesa autorización a fin de obtener el pasaporte de la hija menor de edad. Consta que en la sentencia de divorcio dictada en fecha 8 de junio de 2012 por este mismo Juzgado se le atribuye a la madre la custodia de la hija menor del matrimonio, y consta igualmente que la patria potestad se mantiene compartida. El padre, don Mohammed Alahmadi, aunque ostenta la patria potestad, no ha podido prestar consentimiento para la obtención del pasaporte y se desconoce su paradero, por lo que para evitar perjuicios a la menor se acuerda suplir esa voluntad y autorizar judicialmente su obtención.

Tercero. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Autorizar a doña Nallat Abdelkader Abdelkader para obtener sin consentimiento paterno el pasaporte de la menor de edad.

No procede hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (artículo 156, párrafo 2.º del Código Civil).

Así lo acuerda, manda y firma don Salvador Arenas Díaz del Castillo, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia de Jerez de la Frontera. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohammed Alahmadi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera, a siete de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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