Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1067/2017.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1067/2017. Negociado: 03.

NIG: 2906744420170014019.

De: Don Jorge Alberto Valenzuela Leonés.

Contra: Valmensa 2013, S.L., y Jisadi 2015, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1067/2017, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de don Jorge Alberto Valenzuela Leonés contra Valmensa 2013, S.L., y Jisadi 2015, S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 66/2018

En Málaga, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1067/2017 seguidos a instancia don Jorge Alberto Valenzuela Leonés, representado por Graduado/a Sr/a. Mula González, frente a la entidad Valmensa 2013, S.L., y Jisadi 2015, S.L., que no comparecen, sobre Despido.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jorge Alberto Valenzuela Leonés frente a la entidad Valmensa 2013, S.L., y Jisadi 2015, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a la parte actora con la suma de 1.772,60 euros , así como al abono de la cantidad de 6.998,08 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Valmensa 2013, S.L., y Jisadi 2015, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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