Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», y se convoca su Primera Edición.

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La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales. Y en su artículo 114 determina que, en el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma, se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, aprobó la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, que tiene por objeto regular la ordenación y la promoción de la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como la divulgación de todas aquellas manifestaciones artesanales de interés tradicional o de arraigo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de recuperar la importancia cultural, social y económica que le corresponde, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado.

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Artesanía de Andalucía, se han elaborado distintos Planes de Fomento de la Artesanía. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 contempla, entre sus actuaciones, la de promover la creación de los Premios a la Artesanía de Andalucía.

La actividad artesana en Andalucía tiene una gran importancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como de subsectores, englobando un número considerable de oficios y especialidades con una producción dirigida a diversos segmentos del mercado y también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, como pueden ser el cultural, el rural, o el turístico. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, contribuyendo a preservar el patrimonio etnológico y cultural y favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las culturales y turísticas actuando como elemento impulsor de las mismas.

En nuestra Comunidad existen magníficos ejemplos de empresas artesanas que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad empresarial. Y en la importancia de seguir trabajando para que la artesanía andaluza disfrute de la consideración social que, sin duda, merece, se hace necesario incentivar las buenas prácticas que existen en el propio sector y potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado.

En relación con las líneas de actuación que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio viene desarrollando en el marco del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, y con el objetivo de prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios, se hace necesario la creación de los Premios a la Artesanía de Andalucía que contribuirán positivamente al reconocimiento de las artesanas y artesanos de nuestra Comunidad en su labor de promoción de la artesanía y, por lo tanto, resulta necesario el establecimiento de estas bases reguladoras.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios a la Artesanía de Andalucía a quienes destaquen por su labor a favor del sector artesanal de nuestra Comunidad Autónoma y convocar su Primera Edición.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios a la Artesanía de Andalucía tendrán las siguientes modalidades:

1. Premio Andaluz a la Artesanía.

Por el que se reconoce la trayectoria de la labor artesana y el conjunto de una obra consolidada, que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura y pervivencia de su oficio.

2. Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía.

Por el que se reconoce la mejor pieza de artesanía, ya sea de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la normativa autonómica vigente, que versará sobre cualquiera de las especialidades recogidas en el Decreto 4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 20 de junio de 2012, que amplía el mismo. Dicha obra habrá sido realizada, como máximo, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Sólo se podrán presentar obras originales e inéditas que no hayan sido premiadas o galardonadas en ningún otro certamen o concurso.

3. Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía.

Por el que se reconocen las piezas, la investigación y la innovación sobre temas de artesanía, estudios sobre diseño aplicados a la misma, sobre innovación en procesos tecnológicos que hayan destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector, en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo: técnicas de elaboración del producto, materiales, diseño, entre otros, reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas, así como la valoración de la sostenibilidad en el uso de los materiales, en la gestión de los residuos y en las técnicas aplicadas a la artesanía. Estas habrán sido realizadas, como máximo, en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria. Sólo se podrán presentar obras originales e inéditas que no hayan sido premiadas o galardonadas en ningún otro certamen o concurso.

4. Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía.

Por el que se reconocen los programas, campañas o iniciativas de promoción y comercialización de la artesanía andaluza, finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y que hayan contribuido al prestigio y visibilidad de la artesanía en la sociedad. Sólo se podrán presentar programas y campañas que no hayan sido premiadas o galardonadas en ningún otro certamen o concurso.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios a la Artesanía de Andalucía en sus cuatro modalidades, las siguientes personas y entidades:

a) Al Premio Andaluz a la Artesanía, las personas, físicas o jurídicas, artesanas inscritas como tales en la sección primera o segunda del Registro de Artesanos de Andalucía, establecido en el Decreto 475/2008, de 21 de octubre, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, a la fecha de inicio de presentación de candidaturas.

b) Al Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía, las personas, físicas o jurídicas, artesanas inscritas como tales en la sección primera o segunda del Registro de Artesanos de Andalucía, a la fecha de inicio de presentación de candidaturas.

c) Al Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía, las personas físicas o jurídicas y las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanas y artesanos, inscritas como tales, en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía a la fecha de inicio de presentación de candidaturas; así como Universidades y Centros de enseñanza, tanto públicos como privados, que impartan materias relacionadas con la artesanía.

d) Al Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía, las personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas que hayan realizado proyectos en relación con la promoción y comercialización de la artesanía en Andalucía.

2. Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas interesadas o sus representantes.

3. La misma persona o entidad candidata puede optar, como máximo, a dos modalidades de los premios.

4. Cualquiera de las candidaturas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las modalidades 1, 2 y 3 estar inscritas antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanos de Andalucía.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.

c) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.

e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

1. Las solicitudes de las candidaturas, acompañadas de la documentación especificada en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio y se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el caso de candidaturas presentadas por entidades públicas o privadas podrán utilizar los certificados electrónicos de personas jurídicas regulados en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) En el Registro de la Consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será el que se fije anualmente en la convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo a la presente Orden, debiendo especificar la modalidad o modalidades por la que se participa y estar debidamente cumplimentado y firmado por la persona candidata o su representante.

2. El formulario irá acompañado de la siguiente documentación:

a) La Memoria Técnica: con una extensión máxima de cinco páginas por una cara que consistirá en la descripción de la trayectoria de la persona artesana, haciendo mención especial a la formación, recibida e impartida, en materias relacionadas con la actividad artesanal; la participación en ferias, homenajes y exposiciones de carácter profesional; proyectos, catálogos, publicaciones, investigaciones, estudios, informes o ensayos realizados; incluidos reportajes fotográficos, en formato .doc o .pdf con tamaño máximo de 1 MB y otros datos que la persona o entidad candidata considere de interés y que permitan, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Opcionalmente, se podrá presentar, además, un vídeo en formato digital de las siguientes características: tendrá un máximo de dos minutos de duración, en formato de lectura compatible con Windows Player (.wma), con un tamaño máximo permitido para los archivos de vídeo de 10 MB.

No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquéllos aspectos que no hayan sido incluídos en la Memoria Técnica, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.

b) En su caso, acreditación del poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad, en la que se refleje la adopción del acuerdo de presentación de candidatura, así como acta de la sesión del órgano competente de la entidad en la que se adopta el acuerdo de presentación de la candidatura.

c) En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vida laboral de la persona candidata, cuando se trate de personas físicas.

e) En el caso de alegar como mérito la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en los últimos doce meses, las candidaturas deben ir acompañadas de documentación oficial acreditativa de tales circunstancias.

f) En el caso de optar a las modalidades 2 y 3, será necesario aportar cinco imágenes de las piezas artesanas, en formato .jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 x 10 cm. El tamaño máximo permitido de los archivos de fotografía es de 1 MB para cada uno de ellos. Asimismo se acompañará de una ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y el año de elaboración.

g) En el supuesto de optar a las modalidades 3 y 4 se presentarán, en su caso, los estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva.

h) La persona candidata no está obligada a aportar la documentación que obre en poder de la Administración o haya sido entregada para la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, en las modalidades 1, 2 y 3 de la presente Orden, sustituyéndose por una declaración responsable de no haber tenido ninguna variación de datos.

3. La subsanación y mejora de la solicitud se realizará conforme a lo establecido en el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. Los Premios a la Artesanía de Andalucía se convocarán anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

2. La Dirección General de Comercio, a través del Servicio competente en materia de artesanía, será el órgano instructor que analizará y revisará todas las solicitudes de participación y la documentación presentada en cada candidatura, determinando aquellas que sean conformes a las bases reguladoras.

3. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 13, a la vista del informe realizado por el órgano instructor, tomará la decisión de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de los premios.

4. El fallo del Jurado de las cuatro modalidades de Premios a la Artesanía de Andalucía, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 7. Criterios de valoración comunes.

1. La puntuación máxima a otorgar en cada una de las candidaturas será de 100 puntos, con un máximo de 30 puntos en los criterios comunes y de 70 puntos en los criterios específicos para cada una de las modalidades de los premios.

2. Para la valoración de las mismas, se analizará la documentación aportada por las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta los criterios comunes, así como los establecidos para cada modalidad en los artículos siguientes.

3. En los criterios de valoración comunes se tendrá en consideración:

a) Haber desarrollado actuaciones o presentado proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el empleo femenino (hasta 15 puntos).

b) El fomento de la responsabilidad social y medioambiental que promueva el aumento de la eficiencia en la utilización de recursos o la reducción de residuos y emisiones (hasta 15 puntos).

Artículo 8. Criterios de valoración en la modalidad de Premio Andaluz a la Artesanía.

1. La trayectoria consolidada y ampliamente reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas a los oficios artesanos (hasta 25 puntos).

2. La aportación singular en la divulgación de los oficios artesanos, contribuyendo a su promoción y valoración (hasta 15 puntos).

3. La labor en la transmisión de valores que contribuyan al mantenimiento y recuperación de oficios en peligro de extinción, en particular a personas jóvenes (hasta 15 puntos).

4. Los años acreditados en el desempeño del oficio artesano (hasta 15 puntos).

Artículo 9. Criterios de valoración en la modalidad Premio Andaluz a la Obra Singular de la Artesanía.

1. La maestría en las técnicas utilizadas para la obtención de una obra singular, así como su originalidad (hasta 20 puntos).

2. El diseño, la alta calidad y la complejidad en el acabado de la obra. (hasta 20 puntos).

3. La innovación en el uso de los materiales empleados. (hasta 20 puntos).

4. La obra inédita y singular resultante de la reinterpretación de la artesanía tradicional andaluza (hasta 10 puntos).

Artículo 10. Criterios de valoración en la modalidad de Premio a la Innovación y la Investigación en Artesanía.

1. Aquellas piezas que hayan conseguido un alto nivel de calidad, en particular por haber obtenido certificados oficiales o distintivos de calidad (hasta 20 puntos).

2. Proyectos de Investigación en materia de artesanía que incorporen en el mismo las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) (hasta 20 puntos).

3. La innovación e investigación, tanto en procesos como en productos (hasta 15 puntos).

4. La fabricación de prototipos utilizando tecnologías innovadoras o nuevos materiales para la elaboración de los productos artesanos (hasta 15 puntos).

Artículo 11. Criterios de valoración en la modalidad de Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la artesanía.

1. Campañas o programas que hayan contribuido a la mejora del acceso de los productos artesanos a nuevos canales de comercialización nacionales o internacionales (hasta 20 puntos).

2. Campañas o programas que hayan contribuido a la mejora de la adaptación de la producción artesanal a los nuevos mercados emergentes (hasta 20 puntos).

3. Campañas o programas que hayan contribuido a la difusión de nuevas fórmulas de colaboración entre personas artesanas para el ahorro de costes en la promoción y comercialización de sus productos (hasta 15 puntos).

4. Campañas o programas que hayan utilizado las TICs para la promoción y comercialización de los productos artesanos (hasta 15 puntos).

Artículo 12. Procedimiento de selección.

1. El órgano instructor, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, revisará y analizará la documentación presentada por las candidaturas, y elaborará un informe que elevará l al Jurado, que contará con un plazo de un mes para emitir su fallo inapelable, conforme al cual la Dirección General de Comercio dictará la resolución de concesión.

2. El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, a fin de realizar la subsanación de las solicitudes de las candidaturas y verificar el contenido de las memorias.

3. El órgano instructor se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por modalidad en función del resultado de su evaluación técnica y de reasignar, de manera excepcional, las candidaturas a la categoría más adecuada con independencia de aquella a la que se hayan presentado.

4. La publicación de los sucesivos actos integrantes de este procedimiento se harán en el apartado de Servicios y trámites de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Jurado.

1. Los Premios a la Artesanía de Andalucía serán fallados por un Jurado que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección General de Comercio.

d) Dos personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de artesanía, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio, de forma rotatoria.

e) Una persona en representación de cada una de las Consejerías con competencia en materia de educación, de turismo, de cultura, que serán designadas por las Viceconsejerías correspondientes, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.

f) Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

g) Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

h) Una persona designada por las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas en Andalucía.

i) Dos Maestras o Maestros artesanos, miembros de la Comisión de Artesanía de Andalucía, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio, de forma rotatoria.

j) Una persona de reconocido prestigio en materia de artesanía, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

k) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Comercio, designada por su titular, con nivel mínimo deJefatura de Servicio.

2. Para la designación de las personas que integren el Jurado, a excepción de las que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La composición del Jurado, titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio. A tal efecto, la suplencia de las personas titulares de la Consejería, Viceconsejería y Dirección General, competentes en materia de artesanía, se regirá por el Decreto por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería correspondiente.

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la subsección 1ª de la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría. Así mismo, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 14. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para que se les otorgue el Premio de cada una de las modalidades.

2. El fallo del Jurado se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

3. El Jurado podrá declarar desiertoa cualquiera de las modalidades de los premios, si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.

Artículo 15. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Contenido y eficacia de los premios.

1. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

2. Los Premios consistirán en la entrega de una estatuilla y de un diploma acreditativo de la modalidad del premio otorgado y tendrán carácter exclusivamente honorífico, no generando derechos de naturaleza económica.

3. Una misma candidatura que haya optado a más de una modalidad de premios podrá resultar premiada en dos modalidades como máximo.

4. La concesión del premio conlleva la anotación de oficio en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía de la persona o entidad que haya resultado premiada.

5. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer uso de la mención «Premio a la Artesanía de Andalucía», unida al año de concesión, en la modalidad correspondiente, en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

6. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio hará publicidad de las candidaturas que hayan resultado premiadas, en los medios de comunicación que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los premios y en todas aquellas plataformas donde se requieran ejemplos de excelencia y buenas prácticas en el campo de la artesanía.

Artículo 17. Régimen aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Convocatoria de la Primera Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía.

Se convoca la Primera Edición de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» en cada una de sus modalidades, fijándose un plazo de presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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