Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 37/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 37/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160005919.

De: Don Vardan Harutyunyan.

Abogado: Ana Isabel Fernández López.

Contra: PB Integra, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2018 a instancia de la parte actora don Vardan Harutyunyan contra PB Integra, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Vardan Harutyunyan, contra PB Integra, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Se estima la demanda interpuesta por don Vardan Harutyunyan frente a PB Integra, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara improcedente el despido de don Vardan Harutyunyan acordado por PB Integra, S.L., en fecha de 4 de mayo de 2016.

2. Se condene a PB Integra, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, proceda a la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 4 de mayo de 2016, y hasta la fecha de la readmisión, a razón de 51,36 €; o a abonar al referido trabajador don Vardan Harutyunyan una indemnización de ciento cuarenta y un euros con veinticuatro céntimos (141,24 €).

3. Se condena a PB Integra, S.L. a abonar a Don Vardan Harutyunyan la cantidad de ciento treinta y siete euros con veinticuatro céntimos (137,24 €), más el 10% del interés de mora.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Vardan Harutyunyan frente a PB Integra, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Admón. de Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día dos de abril de 2018 a las 9:50 horas horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, PB Integra, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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