Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga fueron aprobados por Orden de 27 de septiembre de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 204, de 16 de octubre de 2013). El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga ha presentado el 20 de febrero de 2018 la modificación de tres artículos de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de 14 de junio de 2017, así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de 14 de junio de 2017, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue remitida el 20 de febrero de 2018:

- Se añade el punto 23 al artículo 34, con la siguiente redacción:

«23. Los Procuradores no podrán dirigirse a la víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos cuarenta y cinco días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.»

- Se añade el apartado i) al artículo 118, con la siguiente redacción:

«i) La vulneración del período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de la víctima del delito.»

- Se modifica el artículo 121, con la siguiente redacción:

«Artículo 121. Sanciones.

Las sanciones que se impondrán por infracciones muy graves serán las siguientes:

1. Para los apartados b), c), d), e) e i) del artículo 118, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

2. Para los apartados a), f), g) y h) del artículo 118, expulsión del colegio.

Las sanciones para las infracciones graves serán la suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

Las sanciones por infracciones leves podrán ser las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros.»

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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