Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado Laboral para el curso académico 2017/2018.

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Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 41, 51 y 110 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, y una vez obtenida la autorización para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Almería concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2017/2018, por Orden de 11 de octubre de 2017 del Consejero de Economía y Conocimiento, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor asociado en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9.5.2008); en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha 8 de noviembre de 2017, por el que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral que se convoquen en la Universidad de Almería», en adelante Acuerdo de Criterios Generales, así como por la demás normativa de general aplicación.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente e investigadora y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.

1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.2 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: en aplicación de la Disposición Adicional Undécima de la LOU, los contratos de profesorado previstos por dicha Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No obstante, la suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión del permiso de trabajo o a la excepción del mismo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato laboral si se demostrara lo contrario.

2.3. Así mismo, los aspirantes deberán reunir el siguiente requisito específico:

Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, necesariamente relacionada con la docencia a desarrollar, con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.

2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

3. Solicitudes y documentación:

3.1. Los interesados presentarán solicitud dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Almería, preferentemente en el Registro de la Universidad de Almería, sito en Carretera de Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano (04120-Almería), o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia-currículum normalizada debidamente cumplimentada, según modelo oficial que estará disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es.

Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Solicitudes administrativas > Personal Docente e Investigador: Solicitud participación Convocatorias PDI Laboral (General).

En la Instancia de solicitud deberá indicar claramente el código de la plaza solicitada que figura en el Anexo. Adicionalmente, los solicitantes que opten por un medio de presentación distinto al Registro de la Universidad de Almería deberán remitir copia de la primera página de su solicitud debidamente registrada (siendo visible el sello con la fecha y lugar de presentación) mediante un correo electrónico a la dirección infopdi@ual.es.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Los interesados presentarán por cada uno de los concursos en los que desee participar la documentación de carácter general y específico que a continuación se detalla. Toda la documentación indicada en los subapartados 3.4 y 3.5, a excepción de la Instancia Curriculum [3.4.a)], se presentarán obligatoriamente en soporte CD /DVD (archivos PDF), debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza.

3.4. Documentación de carácter general:

a) Instancia-currículum firmada, en formato papel y según modelo oficial anteriormente indicado.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

c) Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 35 euros (treinta y cinco euros) en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten, indicándose en el concepto del ingreso: el código de la plaza solicitada y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de Cajamar número ES06 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

d) Si en la plaza se indica alguna titulación preferente, copia del título universitario o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión.

e) Los archivos justificantes de los méritos consignados en la Instancia-currículum deberán estar debidamente clasificados en carpetas, ordenados y numerados siguiendo el orden en el que figuran en la instancia-currículum, de manera correlativa e individual:

I. Formación académica.

II. Actividad docente.

III. Actividad investigadora.

IV. Experiencia profesional.

V. Representación, Gobierno y Gestión académica.

No se tomarán en consideración los documentos que se presenten de manera desordenada o sin la preceptiva numeración. Tampoco se valorarán los méritos que no sean expresados y debidamente alegados en la instancia-solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.

3.5. Documentación de carácter específico:

a) Declaración por parte del candidato en la que haga una descripción de las tareas realizadas en su actividad profesional actual y exprese, de manera concisa y motivada, la relación de especialidad existente entre dicha actividad y la docente para la que concursa.

b) El profesional que ejerza por cuenta propia:

- Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de profesionales autónomos que hayan optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social establecida por su Colegio Profesional (Mutualidades constituidas con anterioridad a 10/10/1995), como Régimen alternativo al RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), deberán aportar certificado del correspondiente colegio en el que conste la opción de afiliación (Mutualidad o RETA) y la fecha desde la que el mutualista abona las cuotas mínimas establecidas en la Disposición adicional 46.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- Certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, o cualquier otro documento análogo que acredite de forma fehaciente los extremos anteriores.

c) El profesional que ejerza por cuenta ajena:

- Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Contrato/s de trabajo o certificado actualizado expedido por la Empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que realiza. En el caso de empleados públicos: Hoja de servicios en el que se haga constar la antigüedad y categoría profesional.

3.6. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la Base 3 de esta convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.

4. Relación de admitidos y excluidos:

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, la Resolución del Rector con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva.

4.4. Contra la citada resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Los aspirantes excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en la que harán constar el número de cuenta en el que solicita que se le haga efectivo el reintegro.

5. Notificación a los interesados:

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.

6. Resolución del concurso:

6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en la normativa de aplicación, nombradas en cada caso por el Rector, de acuerdo con lo establecido en el art. 112.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 8 de noviembre de 2017, y al que se puede acceder en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias). Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver las dudas de interpretación de dichos criterios de valoración.

6.3. Según lo previsto en el citado documento, las Comisiones podrán convocar a los candidatos a una entrevista personal, cuando lo consideren necesario, con el objeto de aclarar o comentar algún contenido de la documentación aportada.

6.4. La Comisión de Valoración podrá dejar sin evaluar a aquellos solicitantes que falseen los datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración. Asimismo, podrá dejar sin valoración a aquellos solicitantes que, a juicio unánime de la Comisión, no presenten méritos ajustados o afines al perfil de la plaza, en ninguno de los 4 primeros bloques de méritos valorables: Formación Académica, Actividad Docente, Actividad Investigadora y Experiencia Profesional. En todos los casos mencionados, la Comisión tendrá que motivar adecuadamente la ausencia de valoración.

6.5. En el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, las Comisiones remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la relación de todos los aspirantes con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, así como la propuesta de adjudicación resultante, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes.

6.6. La relación de aspirantes baremados y la propuesta de adjudicación serán publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería de conformidad a la base 5 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.

6.8. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.9. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.10. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.

6.11. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas a destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

7. Formalización de los contratos:

7.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.

7.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución citada en la base 6.8 anterior, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Certificado médico oficial.

d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en su caso.

e) Número de cuenta.

f) Una fotografía.

7.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación no presentaran la documentación citada en la base anterior o no formalizaran el contrato, se entenderá que renuncian a la firma del mismo.

7.4. El contrato laboral queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, y de acuerdo con los requisitos exigidos en el art. 53 por la Ley Orgánica de Universidades para la contratación de Profesores Asociados, se deberá tramitar la oportuna compatibilidad con la actividad profesional ejercida fuera del ámbito académico universitario.

7.5. Cuando el adjudicatario de un contrato de Profesor Asociado renunciara al mismo dentro de los nueve primeros meses desde su formalización, el Rector podrá acordar el nombramiento de otro aspirante de entre los seleccionados por la Comisión de Valoración y según el orden de prelación que figure en la correspondiente propuesta de adjudicación.

8. Duración de los contratos:

La duración del contrato laboral de Profesor Asociado a tiempo parcial será desde la fecha de formalización del mismo hasta la finalización del curso académico 2017/2018, pudiendo prorrogarse anualmente de acuerdo con las necesidades docentes de esta Universidad, y conforme a lo dispuesto en la autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.

9. Norma final:

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

9.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 14 de marzo de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO

Código de la plaza: 03/17/AS.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Asociado.

Dedicación: Tiempo Parcial 3 horas.

Titulaciones preferentes: Ingeniero Industrial o Máster en Ingeniería Industrial (habilitante para la profesión de Ingeniero Industrial).

Departamento: Ingeniería.

Ámbito/Área: Ingeniería Mecánica.

Actividad Docente e Investigadora: Propias del área.

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