Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del V Acuerdo de la mesa sectorial para la valoración energética en la industria andaluza del cemento.

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Visto el texto del V Acuerdo para la valorización energética y la sostenibilidad de la industria andaluza del cemento, (Cód. 71100015082012), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo Sectorial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO PARA LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD  DE LA INDUSTRIA ANDALUZA DEL CEMENTO

Partes signatarias.

Las partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte CC.OO. de Construcción y Servicios de Andalucía y la Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT, de Andalucía, como representación laboral, y de otra la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía (AFCA) como representación empresarial.

Exponen.

1. El 18 de diciembre de 2013 las partes firmaron el IV Acuerdo de la mesa sectorial para la valorización energética en la industria andaluza del cemento, cuyo plazo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2015.

En base a la experiencia obtenida y al compromiso de ambas partes de continuar avanzando hacia un modelo de relaciones laborales basado en la colaboración mutua, ambas partes consideran compatible el progreso económico y social con el Desarrollo Sostenible y respeto al medio ambiente, a la vez que el uso responsable de los recursos naturales y la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión actual de los recursos, en las necesidades de protección del Medio Ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que están dispuestas a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de los impactos que producen sus instalaciones industriales.

3. La Industria cementera andaluza tiene la capacidad de aportar un gran potencial de utilización de residuos en sus procesos productivos, siempre con absoluto respeto de la legislación ambiental aplicable y con la garantía de no perjudicar en modo alguno el comportamiento ambiental de las fábricas, la salud y la calidad de vida de las personas ni la calidad de los productos derivados del cemento.

4. Las partes firmantes consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuados para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

5. El Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, adapta la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, contemplando en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, así como los valores límites de emisión y requisitos de operación.

6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999.

7. España igualmente es signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22-23 de mayo de 2001 (España ratificó este convenio el 28 de mayo de 2004, convirtiéndose en Parte del mismo, y entró en vigor el 26 de agosto de 2004), para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como al menos dos de éstos contaminantes, las dioxinas y furanos, se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible, evitar su emisión.

8. La Unión Europea viene desarrollando otras iniciativas dirigidas a la consecución del Desarrollo Sostenible, entre las que cabe citar como más recientes:

a) La hoja de ruta «Hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» del año 2011.

b) La comunicación «Hacia una economía circular. Un programa de cero residuos para Europa» publicada el 2 de diciembre de 2015.

c) El documento de conclusiones de la UE sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD,s) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio de 26 de marzo de 2013.

9. El sector cementero trabaja en la línea de continuar reduciendo sus emisiones específicas por tonelada de cemento. Las vías para lograr las reducciones específicas son: utilización de nuevas materias primas parcialmente descarbonatadas, mejora de la eficiencia energética de algunas instalaciones, optimización del uso de las adiciones y fomento de los cementos adicionados y empleo de residuos como combustibles alternativas, cuya promoción y desarrollo es objeto de este acuerdo.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 se ha celebrado en París, la vigésimo primera edición de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), más conocida como COP21. En el acuerdo final todas las Partes se comprometen a reforzar la respuesta al cambio climático para que el incremento de temperatura no supere los 2 °C respecto de los niveles preindustriales y seguir trabajando para limitar dicho incremento de temperatura a 1,5 °C. Para ello los países desarrollados deberán tomar el liderazgo comprometiéndose a objetivos de reducción de emisión absolutos de gases de efecto invernadero a nivel global.

El sector cementero andaluz manifiesta su apoyo y cooperación para trabajar conjuntamente en el logro de las metas y desafíos frente al cambio climático recogidos en la COP21.

10. Desde la década de los 1990s, la industria cementera andaluza ha contribuido con la mitigación de sus emisiones, implementación de programas de eficiencia energética, incorporación de materias primas alternativas, y el aprovechamiento de residuos como combustibles alternativos contribuyendo de manera sustancial a disminuir las emisiones globales de gases de efecto invernadero como el CO2 y eliminando la emisión de otros gases más perjudiciales como el Metano (CH4) en los vertederos, estando todavía lejos de alcanzar la media de los niveles de sustitución de los países europeos, siendo un ejemplo de aplicación de los principios de economía circular. El Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022 constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos en Europa, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado y reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos. Siguiendo esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida y en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero entre otras). Así el compromiso ambiental del sector, nos lleva a orientar nuestros esfuerzos para ser una alternativa efectiva tras la puesta en marcha de la prevención, de la reutilización y el reciclado en la gestión de residuos, posibilitando las previsiones de eliminación del depósito en vertedero.

Por lo anterior, se establece como Objetivo principal de este acuerdo, la colaboración conjunta entre la representación sindical y empresarial, en el desarrollo de proyectos coherentes y racionales tanto para el medio ambiente como para el mantenimiento y mejora del empleo, las condiciones de trabajo, la salud de los trabajadores, mejorando con todo ello la competitividad del sector cementero andaluz.

Acuerdan

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo afecta a las fábricas de cemento de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus trabajadores.

Artículo 2. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, independientemente de la fecha de su publicación el BOJA, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. La vigencia del Acuerdo podrá prorrogarse y ampliarse previo acuerdo de las partes constituyéndose a tal fin la mesa de negociación con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia anteriormente indicada o de alguna de sus prorrogas.

Capítulo II

Objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento

Artículo 3. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

En el marco de cumplimiento estricto de la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de España y de la Unión Europea, las empresas firmantes manifiestan su compromiso con la mejora continua buscando la aplicación de las mejores técnicas disponibles para alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación que figuran en el presente acuerdo.

Artículo 4. Control contínuo de las emisiones del horno de cemento.

Uno de los aspectos básicos de la adaptación de las fábricas de cemento a la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, y a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2013, que traspuso al ordenamiento jurídico español la directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, es su control continuo en el horno de cemento. Control que se implementó en las fábricas andaluzas, lo que permite el adecuado conocimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación, tanto en lo que se refiere a las emisiones globales de los contaminantes principales como a la evolución de dichas emisiones a lo largo del tiempo, generando una oportunidad para incorporar a los procesos de producción las mejores técnicas disponibles encaminadas a reducir los impactos ambientales de la actividad.

Artículo 5. Comisión de estudios.

Como continuación del compromiso de ambas partes para buscar la mejora del comportamiento ambiental más allá del estricto cumplimiento de las normas aplicables, se constituye una comisión para el estudio de medidas que lo posibilite, compuesta por seis representantes de la Asociación de Fabricantes de Cemento de Andalucía, tres de CC.OO. de Construcción y Servicios de Andalucía y tres de la Federación del Metal, Construcción y afines de UGT, que podrán contar con las aportaciones de técnicos de las empresas y de cuantos expertos consideren.

Los acuerdos que por unanimidad pudieran producirse en su seno, formarán parte integrante de éste.

Capítulo III

Valorización energética de residuos

Artículo 6. Valorización energética de residuos.

La industria cementera de Andalucía y la Representación Sindical aplicarán el contenido de los siguientes artículos en las factorías que procedieran a la valorización de residuos como sustitutos de combustibles fósiles.

Las condiciones de operación de las instalaciones que valoricen residuos, en cuanto a tipo y volúmenes de residuos admitidos, caudales y puntos de alimentación al proceso, límites de emisión, etc., serán las que, en cada momento, se establezcan particularmente en las Autorizaciones Ambientales Integradas, emitidas por la Autoridad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Residuos no admisibles.

No podrán admitirse para su gestión en las fábricas de cemento de Andalucía los siguientes residuos:

- Productos explosivos.

- Productos lacrimógenos.

- Plásticos del tipo de PVC.

- Productos radioactivos.

- Productos susceptibles de emitir vapores tóxicos no admitidos específicamente por la normativa europea.

- Productos polucionados por gérmenes patógenos.

- Residuos hospitalarios (citostáticos, biosanitarios especiales).

- Sustancias que desprendan olores nauseabundos.

- Pesticidas y productos fitosanitarios excepto envases vacíos de estos productos.

Artículo 8. Reutilización y reciclado.

Existe una variedad de residuos que son susceptibles de reciclaje en Andalucía, entre los que cabe mencionar:

- Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, que son susceptibles de aprovechamiento en el sector agrario como enmienda orgánica o fertilizante.

- Para las fracciones recogidas selectivamente como papel, cartón y plásticos la valorización se ajustará a lo previsto en la Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Residuos de «tóner» de cartuchos de impresoras.

- Aceites vegetales.

Estas variedades de residuos podrán utilizarse en las fábricas de cemento en el supuesto de que, por razones justificadas, no fuera viable la alternativa de reutilización o reciclaje o fueran excedentes o el rechazo de esos los procesos de reciclado de los mismos. Para ello será preceptiva la disposición de un informe favorable de la Autoridad Ambiental de la Junta de Andalucía y se deberá presentar a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

Esta variedad de residuos será actualizada por las disposiciones que en esta materia realice la Autoridad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Cantidades máximas de residuos a gestionar en las fábricas.

La valorización de residuos peligrosos y no peligrosos en hornos de Clinker de Andalucía, está sujeta a lo que establezca el órgano ambiental de la Junta de Andalucía a través de la correspondiente Autorización Ambiental Integrada. Tendrán como límite el establecido en cada momento por la legislación vigente.

Capítulo IV

Prevención de Riesgos laborales

Artículo 10. Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas cementeras realizarán las evaluaciones que los riesgos derivados de la introducción de combustibles no convencionales, adoptarán las medidas preventivas y de protección de la salud de los trabajadores, cumplirán con sus obligaciones en materia de información, consulta, participación y formación de los trabajadores y realizarán una vigilancia de la salud de los trabajadores adecuado y específico en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por los cambios en las funciones desempeñadas, debido a la introducción de nuevos residuos, nuevas tecnologías adoptadas o cambios en los equipos de trabajo derivados del uso de residuos como materias primas o como combustibles no convencionales.

Artículo 11. Vigilancia de la salud.

En su obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo y con el fin de conocer la evolución de éste en las factorías que procedieran a la valorización de residuos, las empresas cementeras que operan en Andalucía quedan obligadas a realizar una Memoria Anual sobre el estado de salud de los trabajadores de la que se entregará copia a los Delegados de Prevención.

En dicha Memoria Anual se incorporará la siguiente información:

- Estudio general del estado de salud de los trabajadores de la fábrica.

- Estudio del estado de salud de los trabajadores que ocupen puestos que puedan verse afectados por los cambios previstos en el párrafo segundo del artículo 12 este acuerdo. Los resultados serán presentados por grupos homogéneos según los riesgos y niveles de exposición, en función de los protocolos de vigilancia definidos de acuerdo con las indicaciones sobre periodicidad y contenido aprobados por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se realizara un estudio de otros indicadores analíticos a los trabajadores que desempeñan su actividad en los centros de trabajo y un seguimiento periódico de los mismos, según el criterio facultativo del Servicio de Prevención, con la participación de los Delegados de Prevención. En el seno de los respectivos Comités de Seguridad y Salud se valorará en atención a las emisiones producidas y a sus magnitudes la inclusión de protocolos específicos de vigilancia de la salud, para detectar la presencia de sustancias y metales bioacumulativos con las técnicas de control que permitan analizar su evolución.

Artículo 12. Instrucciones Técnicas de Seguridad.

Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a este fin con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

Artículo 13. Formación de los Trabajadores.

Las empresas cementeras garantizarán que cada trabajador reciba la suficiente y adecuada formación teórica y práctica en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados de la introducción de combustibles no convencionales.

Además, se comprometen a impartir anualmente, sin coste para los trabajadores y, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, formación específica en materia de medio ambiente.

Artículo 14. Coordinación de actividades preventivas.

Las empresas cementeras adoptarán las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios y trabajadores que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

En este sentido, se exigirá que los subcontratistas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial que hayan adoptado las medidas necesarias en relación con los riesgos específicos de centro de trabajo y que las revisen cuando se produzcan cambios en las tareas encomendadas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de trabajo.

A los efectos del párrafo anterior las empresas cementeras informarán a las empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen, pudiendo los Comités de Seguridad y Salud proponer medio de coordinación en cada centro de trabajo.

Capítulo V

Participación de los trabajadores

Artículo 15. Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente son los representantes de los trabajadores en cada fábrica con funciones específicas en materia de prevención de riesgos medioambientales.

Serán elegidos por las centrales sindicales firmantes de este acuerdo, con un máximo de dos de entre los trabajadores del centro de trabajo, preferentemente representantes de los trabajadores.

En el caso que no lo sean y en razón de su actividad como Delegado de Medio Ambiente se aplicarán las siguientes garantías sin perjuicio de las establecidas en los artículos de este Acuerdo:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves en el ejercicio de su representación como delegado de medio ambiente, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o delegados de personal.

b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación como delegado de medio ambiente, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

La dirección de la empresa se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses con los Delegados de Medio Ambiente, sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan realizarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 16. Competencias.

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación y ejecución de la normativa medioambiental.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y del presente acuerdo.

d) Colaborar con el diseño y desarrollo de campañas divulgativas, tanto internas como externas, en materias relacionadas con la valorización energética.

e) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento o acuerdos internos en cada empresa.

f) Participar en la puesta en marcha, auditorias y actualización de los Sistemas de Gestión Medioambiental.

En cualquier caso, la empresa deberá informar a los Delegados de Medio Ambiente, con carácter previo a su ejecución, la adopción de las decisiones relativas a la introducción de nuevas tecnologías y nuevos combustibles no convencionales, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para el medio ambiente.

Artículo 17. Crédito horario.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales adicionales a las que puedan tener como representantes de los trabajadores, que no podrán acumularse en otros miembros.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por la empresa en materia de Medio Ambiente.

Artículo 18. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los medios y la formación en materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

Adicionalmente, los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de 5 horas mensuales para formación en materia de medio ambiente promovida por los sindicatos firmantes.

Información mínima a entregar a los Delegados de medio ambiente en materia de valorización:

a) Con carácter puntual cuando se produzca.

- Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.

- Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.

- Novedades legislativas.

- Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

- Información sobre residuos o combustibles usados cada vez que hagan pruebas o introducción de nuevos materiales.

- El informe anual PRTR presentado por la empresa.

b) Con carácter mensual:

- Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

- Acceso a las mediciones en continuo en su centro de trabajo.

c) Con carácter cuatrimestral:

- Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica, incluyendo la lista, tipología y cantidades utilizadas.

- Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica (los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la valoración del cumplimiento de los valores límites de emisión.

La empresa pondrá a disposición de los Delegados de medio ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental que pueda resultar de interés.

Artículo 19. Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuvieses acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Capítulo V

Comisión de Seguimiento

Artículo 20. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de Andalucía, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comisión de Seguimiento.

La Comisión estará formada por:

- Seis representantes de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía

- Tres representantes de CC.OO. Construcción y Servicios de Andalucía

- Tres representantes de la Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT, de Andalucía.

Los representantes serán designados en la forma que determinen cada una de las partes y preferentemente de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este Acuerdo.

De entre sus miembros se elegirá a un presidente y a un secretario, correspondiendo la presidencia y la secretaría alternativamente a una y otra parte por periodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las representaciones sindicales.

Esta Comisión se reunirá al menos cada tres meses de forma ordinaria, sin perjuicio que, por iniciativa del presidente o a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Los acuerdos se tomaran por unanimidad.

Artículo 21. Funciones.

Las funciones de la Comisión, serán:

a) Seguimiento de los acuerdos de la Mesa y vigilancia de su cumplimiento

b) Actuar como órgano consultivo de la industria cementera andaluza y de los representantes de los trabajadores de las factorías en Andalucía en materia Medioambiental y de Prevención de Riesgos Laborales derivados de la valorización energética de residuos.

c) La actualización del contenido de los acuerdos de Mesa en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.

d) Representar a las empresas y sindicatos firmantes del Acuerdo ante la Administración Andaluza en relación con los acuerdos alcanzados.

e) Cualquier otra materia que las partes estimen.

Capítulo VI

Fundación Laboral Andaluza en el Sector del Cemento

Artículo 22. Fundación Laboral Andaluza en el Sector del Cemento.

En cumplimiento del Primer Acuerdo de la Mesa Sectorial para la Valorización Energética en la Industria Andaluza del Cemento, se constituyó la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente con los fines determinados en sus Estatutos.

Es por tanto firme voluntad de ambas partes la continuidad de la misma, potenciar su desarrollo y la aplicación de sus fines, buscando la colaboración y coordinación en materias comunes con la Fundación Laboral del Sector del Cemento (CEMA), instrumentada a través del «Acuerdo para el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español».

Artículo 23. Financiación.

Las empresas cementeras con fábricas en Andalucía aportarán cuotas anuales de 144.000 euros para garantizar que la Fundación dispone de los recursos, dotación personal y medios necesaria para la consecución de los fines fundacionales, complementando los recursos económicos que pudiera generar la propia institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

Capítulo VIII

Aplicación del acuerdo en las fábricas de Andalucía

Artículo 24. Aplicación del acuerdo en las fábricas de Andalucía.

Las partes firmantes se comprometen a impulsar la aplicación efectiva del acuerdo en las fábricas.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre los proyectos de valorización a realizar y sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este Acuerdo facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente. En Sevilla, a 26 de octubre de 2016. Por AFCA, Matteo Rozzanigo. Por MCA-UGT Andalucía, Manuel Jiménez Gallardo. Por CC.OO. Construcción y Servicios de Andalucía, Juana Mancilla Caro.

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