Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1125/2017.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1125/2017. Negociado: 02.

NIG: 2906744420170014887.

De: Don Mykhaylo Pikula.

Abogado: Doña María Isabel Pérez Marchante.

Contra: Don German Pastushenko y Oblstroy Marbella, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1125/2017 a instancia de la parte actora don Mykhaylo Pikula contra German Pastushenko y Oblstroy Marbella, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 89/2018

En Málaga, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 1125/2017 seguidos a instancia de don Mykhaylo Pikula, asistido por Letrado Sr., frente a la entidad Oblstroy Marbella, S.L., y don German Pastushenko, que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Myrkhaylo Pikula, frente a la entidad Oblstroy Marbella, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 5.580,32 euros y a que abone a la parte actora la cantidad de 6.888,4 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado - o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado German Pastushenko y Oblstroy Marbella, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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