Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 19 de marzo de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132599.

Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n,  3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2005/655/AGMA/ENP. Carlos Daza Sedeño. Tarifa (Cádiz). 12ª Multa Coercitiva. Realizar cuatro explanaciones, en el paraje conocido como Cañada Matamoro, en el Espacio Protegido (Parque Natural del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo; Imponer a Carlos Daza Sedeño una duodécima multa coercitiva, en la cuantía de 601,01 Euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado originario según plan técnico que al efecto habrá que elaborarse.

2. Expte. CA/2005/661/AGMA/PA. Carlos Daza Sedeño. Tarifa (Cádiz). 11ª Multa Coercitiva. Ejecución de cuatro caminos sin someterlos al previo y preceptivo procedimiento de informe ambiental, en el paraje conocido como Cañada Matamoro, en el Parque Natural del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo; Imponer a Carlos Daza Sedeño una unodécima multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 Euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado anterior.

3. Expte. CA/2017/772/GC/CAZ. Manuel Celis Muñoz. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Cazar con artes prohibidas (50 lazos) sin autorización, en terrenos no cinegéticos habiendo capturado 9 conejos, en el paraje conocido como La Vega del Tenorio, lindando con el Coto de Caza de La Boya, en el T.M de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: El primero de los hechos, infracción administrativa tipificada en Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El segundo de los hechos, infracción administrativa tipificada en Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de las infracciones descritas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 4.000 Euros. Indemnización: 342 Euros.

4. Expte. CA/2017/780/GC/CAZ. Manuel Celis Muñoz. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Cazar con artes prohibidas (lazos) sin autorización, en terrenos no cinegéticos habiendo capturado 5 conejos, en el paraje conocido como La Vega del Tenorio, lindando con el Coto de Caza de La Boya, en el T.M de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de las infracciones descritas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 3.000 Euros. Indemnización: 190 Euros.

5. Expte. CA/2017/1012/GC/INC. Alberto Ramos González. Málaga (Málaga). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Estacionamiento vehículo a motor sin autorización en zona de influencia forestal, en el paraje conocido como Carril Roche Viejo, en el T.M. de Cádiz (Cádiz). Acuerdo: Abrir un periodo para la práctica de las siguientes pruebas: Remitir copia de la denuncia al denunciado. Instar a la Guardia Civil que informe las alegaciones y se ratifique en su caso de los hechos denunciados.

6. Expte. CA/2017/1192/PL/EP. José Buzón Cortes. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Propuesta de Resolución. Capturar con artes prohibidas (1 red japonesa y 1 reclamo electrónico) sin autorización (parcela ubicada en Camino Veta de la Serrana, 14), en el T.M de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a José Buzón Cortes, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.000 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.

7. Expte. CA/2017/1262/GC/CAZ. Eustaquio Sánchez Santiago. Barbate (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con un galgo en terrenos no cinegético (zona militar), habiendo capturado una liebre, en el paraje conocido como Cerro El Retín, en el T.M de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Eustaquio Sánchez Santiago, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 610 Euros. Indemnización: 76 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.

8. Expte. CA/2018/96/GC/PA. Racing Náutica Sprot S.L.. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (taller de reparación de embarcaciones) sin haber realizado la preceptiva comunicación previa, dicha actividad se desarrolla desde el año 2012 no constando la presentación de inform preliminar de situación del suelo (Polígono Industrial las Herrizas, Nave 10), en el T.M de Algeciras (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en Artº 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa tipificada en Artº 144.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con Multa: 1.120 Euros.

9. Expte. CA/2018/175/GJC/CAZ. Joaquín Naranjo Meléndez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, de noche y con artes prohibidas (dos hurones y cuatro redes huroneras) y dos perros, en el paraje conocido como Finca La Mora y Zurraque, Coto Privado de Caza matrícula CA-10656, en el T.M de Puerto Real (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: La 1ª, Infracción administrativa tipificada en Artº 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2ª, Infracción administrativa tipificada en Artº 77.7 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 3ª, Infracción administrativa tipificada en Artº 77.25 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.25 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 4ª, Infracción administrativa tipificada en Artº 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con : Multa : 2.405 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.

10. Expte. CA/2018/186/GC/ENP. Andreas Foerst. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Dejar estacionado un vehículo (9298GYD) entre el ocaso y la salida del sol, en el interior del Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Paraje Tapia, El Lentiscal, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en Artº 26.1.i) de la Ley de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con : Multa : 100 Euros.

11. Expte. CA/2018/192/GC/ENP. Justa Torroglosa Alcázar. Níjar (Almería). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Dejar estacionado un vehículo (MA-1321-CJ) entre el ocaso y la salida del sol, en el interior del Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Paraje Los Troncos, proximidades de Aldea de Bolonia, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en Artº 26.1.i) de la Ley de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con : Multa : 100 Euros.

12. Expte. CA/2018/206/PL/PA. Matías Castaño Ordóñez. Ubrique (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. La Policía Local de El Puerto de Santa María denuncia a Matías Castaño Ordóñez que se encontraba conduciendo una furgoneta matrícula J-5890-AF, cargada en su totalidad de neumáticos de vehículos a motor usados, procedentes de un local sito en Avda de Sanlúcar y cuyo titular es el mismo conductor que manifestó que no tiene contrato con empresa gestora de recogida de neumáticos y que los lleva a Puente Genil para venderlos, (Avda. Sanlúcar), en el T.M. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en Artº 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con : Multa : 400 Euros.

Cádiz, 19 de marzo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

Descargar PDF