Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 769/2017.

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NIG: 2906742C20170019659.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 769/2017. Negociado: D.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Luisa Tineo Arroyo.

Procuradora: Sra. Nieves López Jiménez.

Letrado: Sr. Ismael Jesús Luque Galván.

Contra: Don Prince Ephraim Anyasor.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA 85/18

En Málaga, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 769/17 promovidos por la Procuradora doña Nieves López Jiménez, en nombre y representación de doña María Luisa Tineo Arroyo, asistida por el Letrado don Ismael Luque Galván, contra don Prince Ephraim Anyasor, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Prince Ephraim Anyasor y doña María Luisa Tineo Arroyo, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Prince Ephraim Anyasor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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