Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 670/2012. (PP. 3400/2017).

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NIG: 4108742C20120002376.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 670/2012. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios José Alvarez Número 23.

Procurador Sr.: Jesús María Frutos Arenas.

Letrado Sr.: Manuel Serrano Cantalapiedra.

Contra: Miguel Sánchez de los Reyes.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 670/2012 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios José Alvarez Núm. 23 frente a Miguel Sánchez de los Reyes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 670/2012, a instancia de C.C.P.P. José Alvarez Núm. 23, representada por el Procurador Sr. Frutos Arenas, asistida por el Letrado Sr. Serrano Cantalapiedra, contra don Miguel Sánchez de los Reyes en situación de rebeldía procesal.

Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Frutos Arenas a instancia de C.C.P.P. José Álvarez Núm. 23, contra don Miguel Sánchez de los Reyes, y en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.143,20 euros más los intereses legales que correspondan conforme al fundamento segundo de la presente resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Sánchez de los Reyes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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