Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica el Catálogo de Actuaciones Energéticas de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Redes Inteligentes acogidas a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016). De acuerdo con el apartado 1 del artículo único de dicha Orden, las bases reguladoras incluyen el Cuadro Resumen I y el Anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible. Asimismo, incluyen el Cuadro Resumen III y el Anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondiente a la línea de incentivos Redes Inteligentes.

Los catálogos de actuaciones energéticas recogen los tipos de actuaciones que se incluyen en cada uno de los conceptos incentivables del apartado 2.a) de los respectivos cuadros resumen incluidos en la Orden de 23 de diciembre de 2016, y contienen tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto, como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad general de incentivo. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo que son de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada.

Asimismo, las referidas bases reguladoras establecen que las actuaciones seleccionadas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea Construcción Sostenible contribuyen a la creación de una masa crítica necesaria para el desarrollo del mercado de la construcción sostenible en Andalucía, de acuerdo a los objetivos del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía. Ello requiere, por un lado, que el número de actuaciones que se pongan en marcha sea suficientemente elevado y que su ejecución se concentre en un período temporal determinado, adaptado a las inversiones de inferior cuantía (las de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido) para que el impacto en el mercado sea de la mayor relevancia, y por otro, que el número de actores participantes sea igualmente significativo.

De esta manera, conseguir una participación más intensa de las entidades colaboradoras y de la ciudadanía, empresas y otras entidades beneficiarias aceleraría la consecución de esa masa crítica que garantizaría que los fondos dedicados a las ayudas tuvieran un aún mayor impacto sobre la generación y mantenimiento de empleo en el sector de la construcción, el ahorro y eficiencia energética de los edificios, así como el bienestar de los andaluces y andaluzas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

Así pues, con el objeto de aumentar el efecto de los incentivos para impulsar el mercado de la construcción sostenible, a través de la presente Resolución se incorporan nuevos valores de intensidad de los incentivos en las actuaciones que han venido demostrando contar con una mayor capacidad de dinamización del mercado de la construcción sostenible, tanto en cuanto al volumen de actuaciones como al número de agentes participantes.

En este sentido, y a la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha, y en particular, las referidas a la mejora energética de la epidermis de los edificios, incluidas la sustitución de ventanas y la renovación de instalaciones de iluminación por sistemas de mayor eficiencia energética, y con el fin de lograr un mayor impacto y optimización de los créditos actualmente disponibles, se hace necesario aumentar la intensidad de incentivo para actuaciones que se dirijan a la mejora energética de las viviendas o edificios privados.

Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I de la línea de incentivos Construcción Sostenible, el plazo de ejecución de las actuaciones incentivables se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado por lo que, con el fin de delimitar para las actuaciones de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido), el período temporal en que el deben realizarse este tipo de actuaciones, es preciso informar y fijar a través de la presente resolución del plazo máximo de ejecución de las referidas actuaciones.

Por otro lado, desde finales de 2017 la Agencia Andaluza de la Energía viene impulsando una «Hoja de Ruta por la Movilidad Eléctrica en Andalucía», cuyo objetivo es impulsar la movilidad eléctrica a través del fomento de las infraestructuras públicas y privadas de recarga de los vehículos, necesarias para facilitar un cambio masivo hacia el uso de nuevos vectores energéticos en el transporte, así como la renovación de flotas públicas como medidas que aceleren el proceso de descarbonización del transporte gracias al efecto ejemplarizante que ello tendría frente al conjunto de la ciudadanía. Es por ello que en el ámbito del fomento de los vehículos que usen combustibles alternativos es preciso modificar la potencia mínima exigida para el caso de vehículos de categorías L3e o L4e con el fin de facilitar la aplicación técnica de la condición relativa a la potencia que figura entre sus condiciones específicas de ejecución, así como para lograr una mayor concordancia con la normativa técnica de aplicación.

La disposición adicional tercera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por la citada disposición adicional,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, previsto en el anexo al Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Se incorporan nuevas intensidades generales y específicas de incentivo asociadas a las actuaciones y elementos de ejecución que se relacionan a continuación, en los siguientes términos:

a) En la actuación A.1.1.a) «Aislamiento desde el interior»:

- Intensidad general: 60%.

- Intensidades específicas: 65% para el elemento de ejecución «Año de construcción del edificio» entre 1980 y 2007 y 70% para los construidos antes de 1980, y para el elemento de ejecución de «Uso de ecomateriales o de ecodiseño».

b) En la actuación A.1.1.b) «Aislamiento desde el exterior»:

- Intensidad general: 65%.

- Intensidad específica: 70% para el elemento de ejecución año de construcción del edificio entre 1980 y 2007, para los construidos antes de 1980 y para el elemento de ejecución de «Uso de ecomateriales o de ecodiseño».

c) En la actuación A.1.2.b) «Sustitución de ventanas o huecos acristalados»:

- Intensidad general: 60%.

- Intensidades específicas: 65% para el elemento de ejecución «Año de construcción del edificio» entre 1980 y 2007, y 70% para los construidos antes de 1980.

d) En la actuación A.1.2.d) «Soluciones avanzadas de aislamiento térmico»:

- Intensidad general: 70%.

- Intensidad específica: 70% para el elemento de ejecución «Año de construcción del edificio» entre 1980 y 2007, así como para los construidos antes de 1980.

e) En la actuación A.6.1.a) «Renovación de equipos» (de iluminación interior):

- Intensidad general: 40%.

- Intensidad específica: 45% para los elementos de ejecución «Ámbito prioritario RIS3» y «Uso de TIC para la medición y seguimiento energético».

f) En la actuación A.6.1.b) «Implantación de proyectos luminotécnicos» (de iluminación interior):

- Intensidad general: 50%.

- Intensidad específica: 55% para los elementos de ejecución «Ámbito prioritario RIS3» y «Uso de TIC para la medición y seguimiento energético».

Se mantienen los valores de las intensidades de incentivos previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas que no se hayan visto modificadas por los apartados anteriores.

Segundo. Desarrollar el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I de la línea de incentivos Construcción Sostenible, en relación con el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables, en los siguientes términos:

Se establece un plazo máximo de tres meses para la ejecución de las actuaciones de la línea de incentivos Construcción Sostenible en las que la inversión sea inferior a 18.000 euros (IVA excluido). Dicho plazo de ejecución, a contar desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución estimatoria, se incluirá en cada una de las resoluciones.

Tercero. Modificar el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Redes Inteligentes, previsto en el anexo al Cuadro Resumen III de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, respecto tipología de actuaciones B.2. «Adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes», en los siguientes términos:

Se modifica la condición específica de ejecución relativa a la potencia de las motocicletas de categorías L3e o L4e, que queda redactada como sigue:

«Las motocicletas de categorías L3e o L4e que cuenten con una potencia superior o igual a 3 kW y tengan como con capacidad de tracción eléctrica el 100%, quedando excluidas el resto de categorías salvo las L6e y L7e».

Cuarto. Las modificaciones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de las 9:00 horas del día 23 de abril de 2018.

Sevilla, 21 de marzo de 2018.- El Director Gerente, Aquilino Alonso Miranda.

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