Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 864/2017.

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NIG: 2906742C20170019351.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 864/2017. Negociado: IA.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Felicidad Balderrama Romano.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randón Reyna.

Letrado: Sr. Genaro Ortega Clemente.

Contra: Don Jonny Heredia Torrico.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 864/2017 seguido a instancia de doña Felicidad Balderrama Romano frente a don Jonny Heredia Torrico se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Felicidad Balderrama Romano contra don Jonny Heredia Torrico, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija menor común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Felicidad Balderrama Romano.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Jonny Heredia Torrico, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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