Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 497/2016. (PP. 62/2018).

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NIG: 2906942C20160003966.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 497/2016. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Liceo Frances de Barcelona.

Procuradora: Sra. Marta Ana Anaya Rubio.

Contra: Habib Yerim Sow.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 497/2016 seguido a instancia de Liceo Francés de Barcelona frente a Habib Yerim Sow se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete

Marbella (Málaga).

Juicio Verbal núm. 497/2016.

Sentencia núm. 176/2017.

En Marbella, a 7 de noviembre de 2017.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Liceo Francés de Barcelona.

Letrado: D. Naimi Bouzelhad Yasin.

Procuradora: D.ª Marta Anaya Rubio.

Parte demandada: D. Habib Yerim Sow.

Objeto de juicio: Juicio Verbal de Reclamación de Cantidad núm. 497/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Marta Anaya Rubio presentó, en nombre y representación de la entidad Liceo Francés de Barcelona, demanda de juicio verbal de reclamación de la cantidad de tres mil ochocientos noventa y tres euros con ochenta y uno céntimos (3.893,81 €) en base a un contrato de enseñanza que incluía la escolaridad y actividad extraescolar de los hijos de la parte demandada D. Aliou Sow y D.ª Ayane Sow, manifestando las alegaciones y presentando la documentación que consideró pertinente.

Segundo. Por Decreto de 5 de julio de 2016 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de la parte demandada, con resultado negativo por lo que se acordó realizar averiguación domiciliaria y oficio a la Policía Nacional, con igual resultado, dando lugar a que se emplazase por edictos.

Tercero. Transcurrido el plazo en el tablón de anuncios del edicto la parte demandante presentó escrito manifestando que no era necesaria la celebración de vista, quedando los autos conclusos para dictar Sentencia, según Diligencia de Ordenación de 25 de octubre.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Anaya Rubio que presentó, en nombre y representación de la entidad Liceo Francés de Barcelona contra D. Habib Yerim Sow y en consecuencia, condeno a D. Habib Yerim Sow a abonar a la parte demandante la cantidad de tres mil ochocientos noventa y tres euros con ochenta y uno céntimos (3.893,81 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al abono de las costas procesales generadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Habib Yerim Sow, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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