Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Acuerdo de 20 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y por la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, contra el Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 235, de 11 de diciembre de 2017.

Segundo. Con fecha de 29 de diciembre de 2017, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, interpuso recurso de reposición contra el Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada. Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2017, la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, interpuso recurso de reposición contra el citado decreto.

Tercero. Las entidades recurrentes solicitan la anulación del Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, formulando como único motivo de impugnación el siguiente:

Que en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de fecha 19 de diciembre de 2017, se publicó la parte dispositiva de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 1/4674/2016 interpuesto por el Consejo General de Ingenieros Industriales y por el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias, que anuló, por su disconformidad a Derecho, el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

En el escrito de interposición del recurso de reposición presentado por la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, se reproduce parcialmente el fundamento de derecho quinto de la citada sentencia, en el que se contienen los razonamientos jurídicos en los que se basa el Tribunal Supremo para determinar que la nueva denominación colegial aprobada por el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, no se ajusta a las previsiones y límites del artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y proceder, en consecuencia, a la estimación del recurso contencioso-administrativo.

Entienden los recurrentes que siendo la nueva denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que aprobó el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, idéntica a la aprobada por el Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, para el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, no cabe más que concluir su también disconformidad a Derecho.

Cuarto. Mediante oficio de fecha 17 de enero de 2018, se dio traslado de los recursos de reposición al Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Granada, como tercero interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles, formulase las alegaciones y presentase los documentos que estimase procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Con fecha 1 de febrero de 2018, el Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Granada, ha presentado un escrito de alegaciones en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Granada, a través del cual solicita que se acuerde por el Consejo de Gobierno la íntegra desestimación de los recursos potestativos de reposición interpuestos, manteniendo el Decreto 189/2017, de 21 de diciembre, recurrido.

En dicho escrito alega que en la organización colegial de la Ingeniería Técnica Industrial ya han cambiado su denominación muchas corporaciones y que con la nueva denominación colegial aprobada se evita crear confusión con la denominación del resto de la organización colegial; asimismo, que el objetivo de la nueva denominación corporativa no es incluir la referencia a un exclusivo título, sino al conjunto de los que permiten el acceso al colegio profesional y que la expresión «rama industrial de la Ingeniería» es la forma de aglutinar los distintos títulos de Grado que habilitan para la profesión Ingeniero Técnico Industrial; finalmente, que en el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2016, se puso de manifiesto la dificultad que entrañaba, a raíz de los cambios operados en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la consecución de la tradicional concordancia entre las titulaciones y las profesiones para las que aquellas habilitan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar el presente acuerdo la ostenta el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 112.a) y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 16.4, 30.4 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos de reposición han sido interpuestos en tiempo y forma por las entidades recurrentes.

Tercero. El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Dado que en el presente caso concurren las circunstancias de identidad sustancial e íntima conexión, procede acumular en un mismo procedimiento la resolución de los recursos potestativos de reposición presentados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y por la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España.

Cuarto. Los recursos de reposición se articulan en un único motivo impugnatorio que se fundamenta en que de los razonamientos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017, que anuló el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, se infiere la disconformidad a Derecho del Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, al ser idénticas las denominaciones colegiales aprobadas en dichas disposiciones.

El fallo de la citada sentencia se basa en los razonamientos jurídicos contenidos en su fundamento de derecho quinto, cuyas principales proposiciones se transcriben a continuación:

«... consideramos que aun cuando el cambio de denominación de la Corporación realizada por el Real Decreto aquí impugnado obedece al interés de reflejar los nuevos títulos que permiten el acceso a la profesión, es lo cierto que la denominación cuestionada no se ajusta a las previsiones y límites del artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y ello por las razones que pasamos a exponer:

A) En primer término, como se reconoce por la parte recurrida, no existe en la actualidad un título universitario específico con la denominación “Grado de Rama Industrial de la Ingeniería”, pues se trata de un conjunto de diferentes títulos universitarios de grado que en virtud del principio de autonomía universitaria pueden tener distintas denominaciones, títulos de Grado que únicamente en determinadas condiciones permiten el acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial. De modo que no existe un título equivalente que responda a la expresión impugnada de “Grado de la rama Industrial de Ingeniería”, expresión que aglutina un conjunto de enseñanzas universitarias con estudios relacionados con el ámbito industrial de la ingeniería que, solamente en el supuesto de ajustarse al plan de estudios de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, habilitan el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y el ingreso en el Colegio Profesional.

B) Tampoco existe una profesión regulada equivalente a las del título de Grado indicado, pues la profesión es la de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial […].

C) Además, la denominación “Graduado en la rama industrial de la Ingeniería” lleva a confusión al poder identificar o asimilar la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con otras profesiones reguladas como las de Ingeniero Industrial, pues si bien la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de estos últimos es la de Master y no la de Grado, es lo cierto que el carácter genérico de la expresión utilizada puede inducir a error en los usuarios en lo que se refiere a las competencias profesionales que unos y otros ostentan [...]».

Sobre la base de las anteriores consideraciones, la sentencia razona que la denominación colegial «Graduado de la rama industrial de la Ingeniería» no se ajusta a las previsiones y límites del artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Este precepto dispone que «No podrá otorgarse a un Colegio denominación coincidente o similar a las de otros anteriormente existentes o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el Colegio».

En términos similares, el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece que «La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo integran».

En ambos preceptos se establecen las mismas previsiones y límites para el otorgamiento de las denominaciones de los colegios profesionales.

Por ello, los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017, precedentemente expuestos, son predicables al cambio de la denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada aprobada por el Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, al ser idéntica a la denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos aprobada por el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que ha sido declarado nulo.

En consecuencia, de conformidad con lo manifestado en los precedentes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, con la normativa general de aplicación, y previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión celebrada el día 20 de marzo de 2018,

ACUERDA

Primero. Acumular en un mismo procedimiento, la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y por la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, contra el Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada.

Segundo. Estimar los recursos potestativos de reposición antedichos y, en consecuencia, anular el Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada.

Tercero. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las partes interesadas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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