Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 2030/2011. (PP. 638/2018).

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NIG: 2906742C20110044796.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2030/2011. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: Don Domingo Morillo, S.A.

Procuradora: Sra. María del Rocío Ruiz Pérez.

Letrado: Sr. Miguel Ángel López Linares.

Contra: Posformados Jaén 2001, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2030/2011, seguido a instancia de Domingo Morillo, S.A.. frente a Posformados Jaén 2001, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 139

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2030/11, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña María Rocío Ruiz Pérez, en nombre y representación de la entidad Domingo Murillo, S.A., asistido por el Letrado don Miguel López Linares, contra la entidad Postformados Jaén 2001, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales doña María Rocío Ruiz Pérez, en nombre y representación de la entidad Domingo Murillo, S.A., asistido por el Letrado don Miguel López Linares, contra la entidad Postformados Jaén 2001, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 402.991,65 euros y a los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458. 1 y 2 de la LECn).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Posformados Jaén 2001, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo en el BOJA.

En Málaga, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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