Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte a instar la disolución del Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental o, en su caso, a ejercitar el derecho de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Mediante Acuerdo de 16 de diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno autorizó la creación del Consorcio «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental» (en adelante, el Consorcio) y aprobó sus Estatutos, que fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 16 de febrero de 2009 mediante Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Administración Local.

El Consorcio está integrado por la Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Ordenación del Territorio, Turismo y Medio Ambiente, la Diputación Provincial de Málaga, los Ayuntamientos de Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Manilva, Marbella, Mijas y Torremolinos, así como la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

De acuerdo con sus estatutos, los fines primordiales del Consorcio son, en general, llevar a cabo una intervención integral en la Costa del Sol incidiendo positivamente en la competitividad y la innovación, garantizando un desarrollo sostenible de la Costa del Sol Occidental, en el marco del vigente Programa de Recualificación de Destinos de la Costa del Sol Occidental; articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las distintas entidades consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de gestión, desarrollo y consolidación de la competitividad de la Costa del Sol como destino turístico; y, por último, ejecutar las obras relativas a la construcción de equipamientos, dotaciones e instalaciones que se consideren convenientes, así como de las eventuales encomiendas de gestión que se practiquen a favor del Consorcio por los entes consorciados o por aquellas otras instituciones públicas que así lo acuerden.

Desde su creación, el Consorcio ha venido desarrollando numerosos proyectos y se ha venido encargando, entre otras funciones, de la contratación y ejecución de obras, la encomienda de gestión de instalaciones y equipamientos de interés turístico y la promoción del destino mediante proyectos de innovación, formación, mejora medioambiental y desarrollo sostenible local. Por tanto, los fines por los que el Consorcio fue constituido pueden entenderse cumplidos en su mayoría. En concreto, las actuaciones realizadas se han enmarcado en las áreas de centros urbanos y espacios turísticos, de frente litoral y medio ambiente, de información turística y de empresa y producto turístico.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la situación patrimonial y financiera del Consorcio, éste no se encuentra en una situación de estabilidad presupuestaria ni de sostenibilidad financiera, evidenciándose una incertidumbre significativa sobre su capacidad para continuar con su Programa de Actuaciones para el cumplimiento total de los fines para los que fue constituido. Así pues, procede instar el procedimiento de disolución o, en su caso, ejercitar el derecho de separación de la Administración de la Junta de Andalucía del Consorcio «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental».

La situación financiera del Consorcio derivada de los estados contables anteriores, reintegros y obligaciones financieras, ha sido objeto de análisis en la reunión del Consejo Rector de 24 de abril de 2017.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter básico las causas y el procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio, los efectos de su ejercicio así como la disolución del consorcio. Asimismo, los propios Estatutos del Consorcio «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental» establecen el procedimiento y las causas de disolución, entre las que se encuentran la imposibilidad de continuar su funcionamiento o la separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, según los criterios del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación y extinción de los consorcios.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 27 de marzo de 2018,

ACUERDA

Autorizar al Consejero de Turismo y Deporte a instar la disolución del Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental o, en su caso, a ejercitar el derecho de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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