Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada que se cita, en los términos municipales de Estepa, Pedrera, La Roda de Andalucía (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga).

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AAU/SC/01/2018. PA180001.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor para la «Línea de alta tensión de 30 kV para la evacuación del Parque Eólico San Cristóbal, en la Subestación El Puntal-San Cristóbal 30 kV», y cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Estepa, Pedrera y Roda de Andalucía (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga), promovido por Lorte, S.L., que la actuación se localiza entre las provincias de Sevilla y Málaga.

El trazado de la línea de alta tensión proyectada tendrá una longitud de 6,403 km aproximadamente y constará de 25 apoyos, teniendo su origen en el P.E El Puntal hasta la subestación de nueva construcción 30/220 kV El Puntal-San Cristóbal.

La línea estará constituida por dos circuitos trifásicos, se utilizará conductor aluminio-acero recubierto de aluminio de la Recomendación UNE 21018, del tipo LARL-180.

El cable de tierra de protección tipo OPGW (cable compuesto acero-fibra óptica), protegiendo de las descargas atmosféricas y permitiendo además la transmisión de señales de control y comunicación a través del haz de fibras ópticas alojado en su interior.

El aislamiento está constituido por cadena de tres elementos de vidrio templado, de tipo caperuza y vástago, tanto para suspensión como para amarre.

Los apoyos a instalar serán metálicos en celosía, de serie normalizada, formados por perfiles angulares, con acero AE-275 B (S275 JR) para los diagonales y AE-355 B (S355 JO) para los montantes, siendo su anchura mínima 45 mm y su espesor mínimo 4 mm.

La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.15 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambienta, por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.

Antecedentes de hecho

Primero. La solicitud del promotor fue realizada con fecha de entrada de 9 de noviembre de 2017 en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante el que solicitaba las autorizaciones administrativas necesarias que permitan la instalación y puesta en servicio de la Línea de Alta tensión.

Segundo. Con fecha 29 de diciembre de 2017, se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental escrito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, adjuntando escrito y documentación del promotor de la actuación, donde solicita autorización administrativa previa e informe de compatibilidad urbanística.

Tercero. Una vez analizada la documentación recibida en esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se observa la falta de documentación, de lo cual se da traslado al órgano sustantivo, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con fecha 25 de enero de 2018, para que le de traslado al promotor de la actuación.

Cuarto. Con fecha 12 de marzo de 2018, se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental escrito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el cual adjunta Informe sobre la adecuación territorial y urbanística de la Línea de Alta Tensión Parque eólico «San Cristóbal» emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2018, se recibe en este Centro Directivo escrito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio adjuntando la documentación requerida al promotor de la actuación:

- Escrituras de constitución y apoderamientos de Lorte, S.L., y Eólica San Cristóbal.

- Declaración responsable del redactor de los proyectos.

- Resolución favorable, por parte de la Consejería de Cultura, de la prospección arqueológica.

Sexto. El 27 de marzo de 2018, el Servicio de Prevención y Control Ambiental emite propuesta de resolución de Delegación de competencias para la instrucción y resolución de la citada actuación, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.15 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la mayor parte de la instalación se encuentra en la provincia de Sevilla, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación arriba referenciada, en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Resuelvo

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación titulada «Línea de alta tensión de 30 kV para la evacuación del Parque Eólico San Cristóbal, en la Subestación El Puntal-San Cristóbal 30 kV», y cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Estepa, Pedrera y Roda de Andalucía (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga), promovido por Lorte, S.L., que se localiza entre las provincias de Sevilla y Málaga, para lo que deberá coordinarse con la Delegación Territorial en Málaga, en cuantos aspectos sean necesarios para la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2018.- El Director General, Fernando Martínez Vidal.

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