Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2018

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Consejería de Salud

Notificación de 9 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, de Resolución Definitiva de Acogimiento Familiar Permanente de fecha 4 de abril de 2018, adoptado en el expediente de protección que se cita.

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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no han sido posibles las notificaciones al desconocerse los paraderos de los padres del/de la menor M.C.R.S., don Cristóbal Roldán Tierra y doña Mariana Seda Aguilera, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de fecha 4 de abril de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. 352-2001-00001441-1, por el que se resuelve:

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 3 de septiembre de 2001, respecto a la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida sobre el/la menor M.C.R.S., núm. de expte. del menor (DPHU) 352-2001-00001441-1.

2. Constituir el acogimiento familiar permanente en familia extensa del/de la menor designado a tales efectos a la familia identificada en documento aparte estableciendo las condiciones que figuran en el Acta de Condiciones reguladoras del Acogimiento Familiar Permanente.

3. El Régimen de Relaciones Personales del/de la menor con sus familiares será de común acuerdo entre las partes y según disponibilidad de las mismas, siempre que no se den circunstancias que hagan necesario el establecimiento de un nuevo régimen de relaciones.

Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se les significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Huelva, 9 de abril de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»

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