Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 614/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 614/2017. Negociado: 01.

NIG: 2906744S20170007953.

De: Don Raúl Correa Liñán.

Abogado: Doña Adelina Inarejos Martínez.

Contra: Turísticas Muñoz Pérez, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 614/2017 a instancia de la parte actora don Raúl Correa Liñán contra Turísticas Muñoz Pérez, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 1.2.2018 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 33/2018

En Málaga, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 614/2017 seguidos a instancia de don Raúl Correa Liñán (DNI núm. 75.937.255-H) asistido por Letrada Sra. Inarejos Martinez, frente a la entidad Turístical Muñoz Pérez, S.L., que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Raúl Correa Liñán, frente a la entidad Turístical Muñoz Pérez, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al empresario demandado a que abone al demandante la cantidad de 8.705,57 euros más el 10% del interés moratorio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administracion de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Turísticas Muñoz Pérez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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