Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1637/2016.

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NIG: 4109142C20160056976.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1637/2016. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio.

De: Elena Bascón León.

Procuradora: Sra. Eva María Moreno Carmona.

Letrado: Sra. María Isabel Martínez Díaz.

Contra: Manuel Alcerreca Torres.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1637/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de Elena Bascón León contra Manuel Alcerreca Torres sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 535/2017

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: nueve de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Elena Bascón León.

Abogado: María Isabel Martínez Díaz.

Procuradora: Eva María Moreno Carmona.

Parte demandada: Manuel Alcerreca Torres.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución el matrimonio por causa de divorcio de doña Elena Bascón León y de don Manuel Alcerreca Torres con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asimismo se acuerdan las siguientes medidas definitivas.

1. Patria potestad.

De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida del menor de edad sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad (art. 156 CC).

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga al menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar o centro donde estuviera siendo atendido el menor.

2. Guarda y custodia; uso domicilio familiar.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, atribuyéndose el uso del domicilio familiar a la madre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos a cargo del padre en 300 € para el hijo llamado XXXXXXX, y de 150 € para la hija llamada XXXXXXX por 12 mensualidades, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Regimen de cominicaciones y estancias.

Dada la edad del menor se establece un sistema amplio y flexible, en función de las necesidades del menor y el consenso entre los progenitores, en cuanto a las estancias de fines de semana e intersemanales.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese a las partes, Así lo acuerdo, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de 41071, Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Alcerreca Torres, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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