Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2018/2019.

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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud del cual, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2018/2019, concurso que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 12 de abril de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Oferta de plazas.

La Universidad de Málaga convoca a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el Curso Académico 2018/2019 en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria, por el sistema de renovación y de nuevo ingreso.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Para optar a una plaza de residente deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantado que curse o vaya a cursar estudios universitarios de Grado, Máster Oficial, o esté matriculados en planes de estudios oficiales a extinguir, de una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional que se imparta en la Universidad de Málaga.

Dentro de este cupo, la Universidad de Málaga podrá reservar plazas para estudiantado incluido en programas de movilidad estudiantil, siempre que esté contemplado en el correspondiente convenio de intercambio, de colaboración o que disfrute de becas de programas de entidades públicas o privadas a los que la Universidad de Málaga esté legalmente adherida.

En cualquiera de los casos antes indicados, las personas adjudicatarias serán, a último día del plazo de presentación de solicitudes, menores de treinta años.

b) Estudiantes matriculadas/os en algunos de los programas oficiales de Posgrado, o que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservarán 20 plazas; en caso de no ser cubiertas, las plazas sobrantes pasarán al cupo del apartado a) del artículo 2 con la finalidad de cubrir todas las plazas

c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.

Artículo 3. Desglose de las plazas.

Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:

a) 230 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 164 se corresponden con habitaciones dobles y 66 con individuales.

b) 20 para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2.

c) 7 plazas para residentes con necesidades especiales por discapacidad acreditada, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes

a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

A tal efecto se utilizará el modelo de impreso que podrá recogerse en la Oficina de Información de la Universidad de Málaga, sita en el Edificio Jardín Botánico (Campus de Teatinos) y en la oficina de la propia Residencia Universitaria, sita en la plaza José Bergamín, s/n. Asimismo podrán obtener la solicitud a través de la página web del Servicio de Acción Social, en el siguiente enlace: http://www.uma.es/alojamiento/

b) Se podrán presentar solicitudes con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria, pasando las mismas a formar parte de la lista de espera.

Artículo 5. Documentación a presentar

1. Todas las personas solicitantes deberán presentar obligatoriamente fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar fotocopia del Pasaporte; en caso de no pertenecer a la Unión Europea, presentarán fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).

2. Si desean puntuar por el apartado de Renta, deberá presentar además la siguiente documentación:

2.1. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.

2.2. En caso de haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2016:

Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Entidad Colaboradora, correspondiente al ejercicio económico de 2016, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

2.3. En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2016:

Además de un Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, deberán aportar Certificación/es expedidas por la/s entidad/es pagadora/s respecto de los ingresos obtenidos en el año 2016.

2.4. Autorización expresa en el impreso de solicitud a la Delegación de Igualdad y Acción Social de la Universidad de Málaga para obtener y comprobar los datos económicos de la Agencia Estatal Tributaria, que deberá ir debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

3. Las personas solicitantes que en el Curso 2016/2017 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga, fotocopia de la Tarjeta de Selectividad y, en caso de proceder de otra Universidad, Certificación Académica.

4. Las personas solicitantes que en el Curso 2017/2018 vayan a realizar las pruebas de acceso a la Universidad, no tendrán que justificar dicha calificación y se les otorgará la puntuación especificada en el artículo 6, apartado 6.3.1 de la presente Convocatoria.

5. Para los casos incluidos en el artículo 6, apartado 6.3.2, fotocopia de la Tarjeta de Selectividad, o Certificación Académica, según corresponda.

6. Para las personas incluidas en el punto c) del artículo 3, fotocopia del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, emitido por el Centro Base de Discapacitados.

7. Las personas incluidas en el punto b) del artículo 2 sólo deberán aportar certificado del expediente académico.

Artículo 6. Baremo.

Al alumnado recogido en el punto a) del artículo 2, se le aplicará la puntuación según corresponda:

6.1. Calculo de la renta. La renta familiar se calculará siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo IV, Requisitos económicos, de la Resolución de 3 de agosto de 2017 (BOE de 10 de agosto de 2017), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2017/2018 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aplicables supletoriamente a esta convocatoria.

FAMILIA DE: UMBRAL1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
1 MIEMBRO 14.112,00 € 21.168,00 € 28.224,00 €
2 MIEMBROS 24.089,00 € 36.133,50 € 48.178,00 €
3 MIEMBROS 32.697,00 € 49.045,50 € 65.394,00 €
4 MIEMBROS 38.831,00 € 58.246,50 € 77.662,00 €
5 MIEMBROS 43.402,00 € 65.103,00 € 86.804,00 €
6 MIEMBROS 46.853,00 € 70.279,50 € 93.706,00 €
7 MIEMBROS 50.267,00 € 75.400,50 € 100.534,00 €
8 MIEMBROS 53.665,00 € 80.497,50 € 107.330,00 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 euros por cada nuevo miembro computable.

- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.

- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta inclusive: 20 puntos.

- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta inclusive: 14 puntos.

- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.

6.2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.

Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.

Más de 100 kilómetros: 13 puntos.

6.3. Media del expediente académico:

6.3.1. A las personas solicitantes cuyo objetivo sea ingresar en la Universidad de Málaga el próximo Curso 2018/2019 una vez superadas las pruebas de acceso en la convocatoria de junio o septiembre de 2018, no se les exigirá requisito académico, otorgándoseles en este apartado 8 puntos.

6.3.2. A las personas solicitantes que en el Curso 2016/2017 realizaron las pruebas de selectividad, se les considerará como nota media del expediente académico la calificación que hayan obtenido en dichas pruebas.

6.3.3. A las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el Curso 2016/2017 en estudios universitarios, se les calculará la nota media del expediente académico correspondiente a dicho curso.

6.3.4. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, se les considerará como nota de su expediente académico la calificación de selectividad o la nota media del expediente que le da acceso a la Universidad.

En los casos a los que se refieren los apartados 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, la siguiente puntuación:

menor a 5 de nota 0 puntos
de 5 a 6,5 de nota 6 puntos
de 6,6 a 8 de nota 10 puntos
de 8,1 a 9 de nota 12 puntos
de 9,1 a 10 de nota 14 puntos

La nota media se calculará tras la aplicación del baremo establecido en el artículo 28 de la Resolución de 3 de agosto de 2017 (BOE de 10 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las Becas de carácter general para el curso académico 2017/2018 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Asimismo, para las Ramas o Áreas de conocimiento en Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas, debido a su grado de dificultad, se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,17.

Artículo 7. Adjudicación de las plazas

La Comisión de Selección realizará su propuesta de asignación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las plazas de renovación presentadas en el plazo establecido en la convocatoria tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas, siempre y cuando hayan sido residentes durante el curso académico 2017/2018 y no cuenten con un informe desfavorable del Comité de Dirección de la Residencia Universitaria.

b) Las plazas de nuevo ingreso presentadas en el plazo establecido en la convocatoria del alumnado de Grado, Master oficial o Titulaciones de planes de estudios oficiales a extinguir se adjudicarán según las vacantes que resulten, una vez adjudicadas las de renovación, de acuerdo con la puntuación obtenida, según establece el artículo 6 de la presente convocatoria.

c) En caso de empate tendrán preferencia quienes obtengan una mayor puntuación en el apartado 6.1 (Renta Familiar), de persistir el empate quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 6.2 (distancia del domicilio familiar al centro), de persistir el empate quienes obtengan mayor puntuación en el expediente académico en el apartado 6.3 (media del expediente académico) y por último, de persistir el empate, aquellas personas de menor edad.

d) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, los criterios de preferencia serán:

1. Haber residido durante el curso anterior y no tener informe desfavorable del Comité de Dirección de la Residencia universitaria.

2. La nota media del expediente académico.

Las plazas vacantes de este cupo se acumularán en el apartado a) del artículo 2.

e) Para las personas con necesidades especiales por discapacidad acreditada, la Comisión de Adjudicación resolverá tras estudiar las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

f) Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, se incluirán a continuación del último candidato de la lista de espera, por orden de fecha y hora de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Precios.

Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia, y se mantendrán para todo el curso académico:

a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios por persona y plaza serán:

Alojamiento prestado en habitación doble, los precios vienen establecidos según la renta de la unidad familiar:

1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.

2.º Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 168 euros mensuales.

3.º Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 186 euros mensuales.

4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 201 euros mensuales.

5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, o no presenten renta, el precio a pagar será de: 201 euros mensuales.

6.º En el caso de estudiantes extranjeras/os con autorización de estancia: 201 euros mensuales.

Alojamiento en habitación individual, el precio en todos los casos será de: 228 euros mensuales.

b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza en habitación individual será de: 228 euros mensuales.

c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido por persona y plaza será de: 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe: 153 euros mensuales.

d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de conexión a internet.

e) Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre los residentes del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a los beneficiarios.

Artículo 9. Formalización del contrato.

Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de quince días siguientes a la publicación de la resolución que resuelve la adjudicación de la convocatoria, momento en el que se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

b) 2 fotografías tamaño carné.

c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.

c) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.

Artículo 10. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la plaza.

2.º Comunicar, al menos, con diez días de antelación la renuncia y el abandono de la plaza adjudicada.

3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

4.º Observar el buen cuidado de los enseres e instalaciones del Centro.

Artículo 11. Revocación.

La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria y en caso de que se descubriese que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos necesarios para la adjudicación.

Asimismo, la Universidad de Málaga, podrá requerir a la persona beneficiaria y, en su caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido de los recursos e instalaciones.

Artículo 12. Periodo de la estancia.

Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca desde el 21 de septiembre de 2018 al 6 de julio de 2019.

Artículo 13. Comisión de Selección.

a) El estudio y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, constituida por:

Presidenta: D.ª Isabel Jiménez Lucena, Delegada del Rector para la Igualdad y la Acción Social.

Vocal 1.ª: D.ª Ana M.ª Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

Vocal 2.º: D. Vicente Javier Blanco Vega, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

Secretaria: D.ª Rosa M.ª de Pablos Pérez. Jefa de Servicio de del Servicio de Acción Social.

Comisión Suplente:

Presidenta: D.ª Ángeles Liñán García, Directora Académica de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud»

Vocal 1.ª: D.ª Luisa Mª Pino Blanes, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

Vocal 2.ª: D.ª Catalina del Mar Jiménez Romero, Unidad Técnica de Gestión de Acción Social.

Secretaria: D.ª Hipólita Sánchez Navarro, Jefa de Sección de Acción Social

b) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Título preliminar, Capítulo II Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

c) La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.

Artículo 14. Adjudicación provisional.

La Comisión de Selección publicara en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga (BOUMA) la relación de personas solicitantes propuestas provisionalmente para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» y que deban aportar algún documento o subsanar defectos formales, pudiendo las personas interesadas presentar documentación y alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección dará traslado de su propuesta a la Comisión de Adjudicación, constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4.º, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990, a fin de efectuar la asignación definitiva de las plazas mediante Resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

Artículo 15. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento será competencia de la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, a través del Servicio de Acción Social, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. El proceso de adjudicación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. La concesión o denegación de plazas se llevará a cabo mediante resolución Rectoral que se publicará en el BOUMA, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección, y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

5. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición del pertinente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

No obstante, lo anterior, una vez interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional hasta tanto no sea resuelto el primero, de forma expresa o presunta.

Artículo 16. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Decreto 145/2003, de 3 de junio, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

g) Resolución de 3 de agosto de 2017 (BOE de 10 de agosto de 2017), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

h) Los Presupuestos de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional primera. A efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con el convenio de colaboración en apoyo al proyecto «Andalucía Tech» entre la Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga, para el uso conjunto de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de ambas Universidades, los diferentes colectivos de la Universidad de Sevilla acogidos al mencionado proyecto podrán acceder a esta oferta de plazas en igualdad de condiciones que los colectivos de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web http://www.uma.es/alojamiento/.

Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

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