Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras, dimanante de autos núm. 335/2017.

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NIG: 1100442C20170001368.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 335/2017. Negociado: JA.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Hamida Ahmid Aoulad Abdellah

Procurador: Sr. Mónica Calleja López.

Contra: Youssef Nechnach.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 335/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Hamida Ahmid Aoulad Abdellah contra Youssef Nechnach sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia de la que se hae extracto de su encabezamiento y fallo, siendo estos como sigue:

SENTENCIA NÚM. 13/2018

En la ciudad de Algeciras, a 17 de enero de 2018.

Vistos por don José Alberto Ruiz Sánchez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 335/17,a instancia de doña Hamida Ahmid Aoulad Abdellah, representada por la Procuradora doña Mónica Calleja López, y asistida del Letrado don Carlos Fenoy Díaz, contra don Youssef Nechnach, en situación de rebeldía procesal, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Mónica Calleja López, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Hamida Ahmid Aoulad Abdellah y don Youssef Nechnach, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y apruebo las siguientes medidas:

Se atribuye la patria potestad y, consecuentemente, la guarda y custodia de la hija menor M.N.A., en exclusiva a su madre.

Régimen de visitas con el progenitor no custodio: Habiendo manifestado la actora que desconoce el paradero del padre de la menor, no se fija régimen de visitas alguno, sin perjuicio de que pueda acordarse en un futuro, si cambian las circunstancias del demandado.

Pensión de alimentos: Don Youssef Nechnach abonará la cantidad de doscientos euros (200 €), que deberá hacerse efectiva, en la cuenta corriente que designe la demandante, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo, o, en su defecto, autorización judicial. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y previamente consensuados, expresa o tácitamente.

Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial, dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, debiendo previamente efectuarse la constitución del depósito salvo que concurran los supuestos legales de exclusión.

Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Youssef Nechnach, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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