Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, dimanante de autos núm. 819/2016. (PP. 3422/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125612.

NIG: 0401342C20160006712.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 819/2016. Negociado: T4.

Sobre: Contratos en general.

De: Tortomole, S.L

Procuradora: Sra. Montserrat Ángeles Baeza Cano.

Contra: Doña María José Ucles Orta.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 819/2016 seguido a instancia de Tortomole, S.L. frente a María José Ucles Orta se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 249/2016

En Almería, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Almería y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos en este Juzgado bajo el número 819/16, promovidos a instancia de la entidad Tortomole, S.L., representada por la Procuradora Sra. Baeza Cano, contra María José Ucles Orta, en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baeza Cano, en nombre y representación de la entidad «Tortomole, S.L.», contra María José Ucles Orta, en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en la calle Leo, núm. 6, con calle Planetas, núm. 1, residencial Amira, portal 8, planta cuarta, núm. 2, de Almería, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Almería, finca núm. 20721, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal, será lanzada de ella y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Y encontrándose dicho demandado, María José Ucles Orta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF