Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1903/2013.

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NIG: 2906742C20130041193.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1903/2013. Negociado: 3.

De: Violeta Pérez García.

Procurador: Sr. don Rafael Rosa Cañadas.

Letrada: Sra. doña María Luisa Jiménez Aguilar.

Contra: Diego Rueda Padilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Rafael R. Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Violeta Pérez García, y mediante poder acreditativo, se presentó demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad a fecha de 26 de noviembre de 2013, frente a don Diego Rueda Padilla, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, suplicaba tener por interpuesta demanda de Juicio Ordinario para que, tras la tramitación del Juicio con sus formalidades legales y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia por la que se condenare al demandado a abonar e indemnizar a la demandante en la cantidad reclamada de ocho mil ciento noventa y seis euros con cincuenta y seis céntimos (8.196,56 euros), más las sucesivas cuotas, más los intereses legales y especiales y costas que ocasionare el presente procedimiento.

Segundo. Admitida por medio de Decreto de 4 de diciembre de 2013 la demanda de Juicio Ordinario por concurrir en ella los requisitos legales, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días. Habiendo transcurrido el plazo para que el demandado don Diego Rueda Padilla contestara a la demanda y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se le declaró en situación procesal de rebeldía por medio de diligencia de ordenación de 20 de abril de 2016, y se citó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa prevista en el artículo 414 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, con todos los apercibimientos legales. Acto celebrado a fecha de 17 de mayo de 2016, a las 12:25 horas, en el que la parte actora se ratificó en su escrito de interposición de demanda, concretando la cantidad reclamada en el importe de trece mil treinta y nueve euros con seis céntimos (13.039,06 euros), y solicitó el recibimiento de pleito a prueba.

Tercero. Habiéndose admitido la prueba documental con el resultado que obra en autos, la parte actora formuló sus resúmenes en cuanto a la prueba practicada y sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo las argumentaciones jurídicas para fundamentar sus pretensiones; y seguidamente se dio por terminado el acto del juicio, quedando el presente procedimiento pendiente para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Rafael R. Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Violeta Pérez García, bajo la dirección Letrada de doña María Luisa Jiménez Aguilar, frente a don Diego Rueda Padilla, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la actora la cantidad de trece mil treinta y nueve euros con seis céntimos (13.039,06 euros), más el 50% de las cuotas que se vayan devengando hasta ejecución de sentencia, más el interés legal de dichas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir...

Y como consecuencia de encontrarse el demadado, Diego Rueda Padilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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