Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (BOJA núm. 235, de 11.12.2017).

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Advertidos errores en la Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que ha sido publicada en el BOJA núm. 235, de 11 de diciembre de 2017, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 111, en la descripción número 3 del cuadro correspondiente a la Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, donde dice:

«Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,4 en bovino, 0,6 en ovino/caprino y de 7 en porcino, atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.»

Debe decir:

«Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino, atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.»

- En la página 118, en la descripción número 8 del cuadro correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, donde dice:

«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de madurez lechosa, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):»

Debe decir:

«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):»

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