Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento núm. 327/2012. (PP. 1180/2018).

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NIG: 0410042C20120000855.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 327/2012. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bankia, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Masegosa Simón.

Contra: Doña Marlene Teresa Granda Carcelen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ejecución hipotecaria 327/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera a instancia de Bankia, S.A., contra doña Marlene Teresa Granda Carcelen sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el Decreto que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

DECRETO NÚM. 1091

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a seis de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, en nombre y representación de Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, por subrogación acreditada de derechos y obligaciones de Bancaja, se formuló demanda de ejecución frente a doña Marlene Teresa Granda Carcelen con NIE X3561601-M, en la que se exponía que por escritura pública de hipoteca otorgada ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, con fecha nueve de octubre de dos mil seis y con número de protocolo 3.613, su representado y el deudor antes expresados concertaron un contrato de préstamo que se garantizaba mediante hipoteca de las siguientes fincas:

1. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, finca número treinta, vivienda tipo Ñ, situada en la planta segunda alta del edificio sito en el Pago de Aljarilla, carretera de la Ballabona, de Cuevas del Almanzora, tiene una superficie construida de 93,28 m² y cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 40.019.

Folio: 43.

Tomo: 817.

Libro: 604.

Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

2. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Plaza de Garaje.

Descripción: Urbana, finca número setenta y seis, plaza de garaje designada con el número diecisiete, situada en la planta sótano del edificio sito en el Pago de Aljarilla, carretera de la Ballabona, de Cuevas del Almanzora, y con una superficie de 12,50 m², y cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 40.065.

Folio: 135.

Tomo: 817.

Libro: 604.

Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos del deudor la propia finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta la cantidad de 176.985,96 euros para la Finca núm. 40.019 y 17.986,80 euros para la Finca núm. 40.065, como precios de las mismas, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha diez de mayo de dos mil doce, a instancia de Bankia, S.A., se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de doña Marlene Teresa Granda Carcelen, por importe de 131.022,83 euros de principal, más 39.306 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndole por edictos dado el resultado infructuoso en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca al demandado para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, sin producirse incidente de oposición, por resolución de veintiuno de febrero de dos mil catorce, se acordó anunciar la venta en pública subasta de las citadas fincas, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, el veintiuno de febrero de dos mil catorce, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados por 123.890,17 euros para la Finca núm. 40.019 y 8.993,40 euros para la Finca núm. 40.065, resultando un total de 132.883,57 euros, importes iguales al 70 y 50 por 100 del valor de tasación de dichas fincas, respectivamente, cantidad inferior al principal reclamado, renunciando expresamente a la facultad de ceder el remate, y siendo el principal 131.022,83 euros, firme la liquidación de intereses en 27.790,43 euros y la tasación de costas en 6.551,14 euros, resulta un total adeudado de 165.364,40 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por cantidad igual al 70 y 50 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar dichos inmuebles al mismo por tal valor, conforme a lo que establece el artículo 671 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Adjudicar al ejecutante Bankia, S.A. con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48 y CIF A14010342, los bienes inmuebles descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por 123.890,17 euros para la Finca núm. 40.019 y 8.993,40 euros para la Finca núm. 40.065, resultando un total de 132.883,57 euros, importe este inferior a la cantidad reclamada, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.

4. Normativa aplicable como supuesto de vivienda habitual:

- Disposición transitoria cuarta, apartado 5, Ley 1/2013, de 14 de mayo, Régimen transitorio en los procesos de ejecución. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

- Artículo 579.2 LEC. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario Judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0327 12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Marlene Teresa Granda Carcelen, extiendo y firmo la presente en Vera, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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