Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 25 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 23 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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Mediante Orden de 23 de marzo de 2017 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 prevé la puesta en marcha de una nueva línea de subvenciones destinada a financiar obras y equipamiento en sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local en municipios y entidades locales autónomas de entre 1.500 y 20.000 habitantes. Este hecho aconseja modificar el título de la Orden de 23 de marzo de 2017, con la finalidad de que la ciudadanía pueda diferenciar claramente, y solo con la lectura de su título, la diferencia entre ambas normas.

La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aconseja actualizar el importe máximo de los contratos del Sector Público que podrán financiarse con esa línea de subvenciones.

La experiencia acumulada en la tramitación de convocatorias anteriores aconseja igualmente incorporar determinadas modificaciones en los criterios de valoración aplicables a esta línea de subvenciones.

Dada la estructura normativa de las disposiciones acogidas a los modelos tipos de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, la mayor parte de las innovaciones normativas a las que se refieren los párrafos anteriores operan sobre el contenido del cuadro resumen con el que se acompaña la orden que se modifica. Con el fin de ajustar estas modificaciones a razonables parámetros de seguridad jurídica y facilitar la comprensión y aplicabilidad de las bases reguladoras de estas subvenciones se ha optado por incorporar a esta orden la redacción completa del cuadro resumen.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2015, de 14 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

La Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, queda modificada del modo siguiente:

1. Se modifica el título de la disposición que pasa a tener la siguiente redacción:

«Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de menos de 1.500 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.»

2. Se modifica el párrafo sexto de la exposición de motivos que pasa a tener la siguiente redacción:

«La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población inferior a 1.500 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de inversión consistentes en obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de presupuesto no superior al importe máximo establecido por dicha norma para los contratos menores, en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios de competencia local, fijándose una cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros.»

3. Se modifica el párrafo séptimo de la exposición de motivos que pasa a tener la siguiente redacción:

«Esta línea de subvenciones va dirigida específicamente a municipios y entidades locales autónomas de menos de 1.500 habitantes, debido fundamentalmente a que estas entidades son las que menos recursos gestionan y en consecuencia tienen mayores dificultades para dotarse de dependencias dignas para el ejercicio de sus competencias. Las pequeñas obras de inversión que se financiarán con esta línea de subvenciones, de presupuesto no superior al importe máximo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los contratos menores, son afrontadas sin mayores dificultades por las entidades que gestionan importantes presupuestos, pero sin embargo constituyen un verdadero problema para aquellas otras entidades que al tener poca población tienen escasos recursos.»

Artículo 2. Modificación de los apartados 1, 2.a), 5.c).1.º, 9, 12.a), 13, 21.a) y 27.b) del cuadro resumen de la Orden de 23 de marzo de 2017.

Los apartados 1, 2.a), 5.c)1º, 9, 12.a), 13, 21.a) y 27.b) del cuadro resumen de la Orden de 23 de marzo de 2017 pasan a tener la siguiente redacción.

«1. Objeto (artículo 1):

Financiar actuaciones de inversión consistentes en obras o trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, de presupuesto no superior al importe máximo establecido por dicha norma, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para los contratos menores, en municipios y entidades locales autónomas con menos de 1.500 habitantes, ubicados respectivamente, en su término municipal y territorio vecinal, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijándose una cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros, a fin de que las funciones que se desarrollen en los mismos puedan ejercerse debidamente en beneficio de la ciudadanía residente en las citadas entidades locales.»

«2.a) Conceptos subvencionables:

Los gastos de inversión ocasionados y necesarios para la realización del objeto definido en el punto 1, en municipios y entidades locales autónomas de Andalucía, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se realicen por medio de ejecución directa por las propias entidades locales con un presupuesto no superior al importe máximo establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para los contratos menores.

b) O bien, que se ejecuten por medio de contratación/es pública/s administrativa/s de obras con un presupuesto total no superior al importe máximo establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para los contratos menores.

Sólo serán gastos subvencionables aquellos que tengan naturaleza de inversión, y por tanto imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la estructura económica del mismo establecida en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.»

«5.c) 1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a gastos derivados de la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) de este Cuadro Resumen. Dichos gastos se derivarán de la ejecución de las obras con medios propios de la entidad local solicitante o mediante contratación pública.

En el supuesto de ejecución directa de obras por la Administración, es decir, con medios propios de la entidad local, se consideran gastos subvencionables, entre otros posibles, los efectuados en concepto de:

- La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de las obras, siempre que se acredite el tiempo efectivamente prestado en la misma. Solo será subvencionable el prorrateo de los complementos salariales de devengo superior al mes.

- Adquisición de materiales que sean necesarios para la ejecución de las obras, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grave el gasto.

- Los gastos de alquiler de maquinaria, que puede incluir el de la persona que la acciona, combustible, energía, etc. que sean necesarios para su correcto funcionamiento en la ejecución de las obras, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grave el gasto.

- También serán subvencionables los gastos de colaboración con empresas y empresarios o empresarias particulares, conforme a los límites establecidos en la normativa de contratación.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables para obras efectuadas con medios propios los gastos de funcionamiento del Ayuntamiento o entidad dependiente (teléfono, electricidad, material de oficina, etcétera).

En el caso de contratación pública, se consideran gastos subvencionables los propios de la ejecución de una obra y que forman el Presupuesto Base de Licitación, definidos en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).

Asimismo también serán subvencionables:

- Gastos generales y beneficio industrial de la empresa contratada.

- También lo será el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura, siempre que dicho IVA soportado no sea deducible por la Entidad Local en su declaraciones tributarias. (De ser deducible, la parte subvencionable de ese IVA será el importe resultante de aplicar al total de dicho IVA el porcentaje calculado según la Regla de Prorrata determinada en dichas declaraciones tributarias).

No serán financiables los Contratos de Servicios que fueran necesarios para la ejecución de las actuaciones (Elaboración de Proyecto, Dirección Facultativa, Coordinación de Seguridad y Salud, etc.).»

«9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):

(X) Sí. Porcentaje máximo:

En Contratación Administrativa = 100%

En Ejecución directa por la Administración = Conforme a los límites establecidos en la normativa de contratación.

( ) No.»

«12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.e y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25.3 del Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los criterios de valoración objetivos, y en su caso ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las subvenciones. De esta forma, las sucesivas convocatorias no se van a limitar a reproducir los criterios de valoración establecidos en este apartado del cuadro resumen de las bases reguladoras sino que podrán completarlos o matizarlos, aunque nunca contradecirlos, a fin de que su conocimiento preciso permita a las entidades solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos concretos que persiga cada convocatoria.

Se establecen los siguientes:

a.- Número de convocatorias basadas en las presentes Bases Reguladoras o en las anteriores bases, aprobadas por Orden de 11 de septiembre de 2014, en las que no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de 35 puntos.

Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.

b.- Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado indicado en la convocatoria. A estos efectos habrá que consignar el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidación del Presupuesto. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

c.- Forma de ejecución de la obra. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Si se opta por la ejecución directa de las obras por la entidad local se concederán hasta 15 puntos, dependiendo del tipo de empleo, exclusivamente empleo nuevo, exclusivamente mantenimiento de empleo, o empleo nuevo y mantenimiento de empleo. Si se opta por la ejecución mediante contrato administrativo se concederán 0 puntos.

d.- Tasa de desempleo en la entidad local, entendida como el cociente entre la media anual, para el año que se indique en la convocatoria, de paro registrado del municipio en el Servicio Andaluz de Empleo y la población de 16 a 64 años publicada por el Instituto Nacional de Estadística para ese mismo año, multiplicado por 100. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos.

En el caso de las entidades locales autónomas la tasa de desempleo a considerar será la del municipio al que pertenece.

Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.

e.- Valoración en materia de compromiso medioambiental. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

f.- Valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

g.- Valoración de actuaciones con perspectiva de discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.»

«13. Órganos competentes (Artículo 15):

(X) Órgano/s instructor/es:

Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local de la Dirección General de Administración Local de la Consejería que ostente las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración Local. Actualmente la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Además de las funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

( ) Evaluación de las solicitudes.

(X) Propuesta provisional de resolución.

( ) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

(X) Propuesta definitiva de resolución.

( ) Otras funciones:

(X) Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Administración Local, que actuará/n:

( ) En uso de las competencias atribuidas por el artículo :

(X) Por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

(X) Órgano/s colegiado/s:

( ) No.

(X) Sí. Denominación: Órgano colegiado de evaluación y análisis.

Funciones:

(X) Evaluación de las solicitudes.

( ) Propuesta provisional de resolución.

(X) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

( ) Propuesta definitiva de resolución.

( ) Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

La persona titular del puesto de Coordinación Administración Local.

Vocalías:

La persona titular del Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local.

La persona titular del Departamento de Inversiones Infraestructuras EELL.

De una a cinco personas más adscritas a la Dirección General de Administración Local. Su designación se realizará de acuerdo con las previsiones del artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Secretaría:

La persona titular del Departamento de Inversiones Infraestructuras EELL.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

Personal de la Dirección General de Administración Local.»

( ) Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas a los anteriores:

«21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica de la actuación subvencionada con la consecuente variación de las partidas del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias que hagan necesaria la modificación del inicio y/o de finalización del plazo de ejecución, así como la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación. En cuanto al plazo de ejecución, éste no podrá sobrepasar el período máximo de 12 meses, incluidas las ampliaciones de plazo concedidas (prórrogas).

- Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.

- Compensaciones entre partidas del presupuesto cuando supongan una variación superior al límite que fije la convocatoria respecto de la mano de obra.

- La modificación de la forma de ejecución, siempre que no afecte a la concurrencia, es decir, siempre que la modificación de la puntuación de este criterio no hubiese implicado la pérdida de la condición de entidad beneficiaria.

- No se considerará modificación ni incumplimiento, las variaciones de los compromisos asumidos en relación con el tipo de empleo, medio ambiente, género y discapacidad, cuando suponga una mayor satisfacción del compromiso asumido inicialmente por la entidad local, por pasar a una situación más valorada.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En todo caso, la solicitud de modificación debería recibirse en la Oficina Virtual establecida en la convocatoria con una antelación mínima de 15 días a la expiración del plazo de ejecución y, en su caso, del de justificación.»

«27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

(X) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respeto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 70%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos alcance, al menos, el 70% de la obra en cuestión.

(X) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

(X) Otros criterios proporcionales de graduación:

1. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía de la subvención, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el primer y segundo párrafo del presente apartado 27.b).

3. La modificación de los compromisos asumidos en relación con los criterios de valoración efectivamente baremados puede conllevar la incoación de un expediente de reintegro que podrá ser parcial o total conforme a lo siguiente:

a) En ejecución directa, la modificación en el tipo de empleo realmente efectuado respecto a los compromisos asumidos en la solicitud, que no suponga la pérdida de la condición de entidad beneficiaria conllevará un reintegro parcial conforme a los siguientes supuestos:

1.- Si la entidad local indicó en la solicitud que realizaría la actuación exclusivamente con empleo nuevo y posteriormente certifica en el Anexo de Justificación que la actuación se ha realizado con mantenimiento de empleo, procederá el reintegro de la totalidad de los gastos de personal.

2.- Si la entidad local indicó en la solicitud que realizaría la actuación exclusivamente con empleo nuevo y posteriormente certifica en el Anexo de Justificación que la actuación se ha realizado con empleo nuevo y con mantenimiento de empleo, procederá el reintegro de los gastos de personal vinculados al mantenimiento de empleo.

3.- Si la entidad local indicó en la solicitud que realizaría la actuación con empleo nuevo y con mantenimiento de empleo y posteriormente certifica en el Anexo de Justificación que la actuación se ha realizado exclusivamente con mantenimiento de empleo, procederá el reintegro de la totalidad de los gastos de personal.

4.- No procederá la incoación de un expediente de reintegro cuando la modificación en el tipo de empleo suponga una satisfacción mayor de los objetivos pretendidos por las bases reguladoras.

En el caso de que la modificación en el tipo de empleo implique la pérdida de la condición de entidad beneficiaria, procederá en todo caso el reintegro total de la subvención.

b) Ante una modificación del resto de criterios procederá aplicar los siguientes criterios proporcionales de graduación:

- Si el incumplimiento afecta al objeto de la actuación, el reintegro será total en todos los casos.

- Si el incumplimiento no afecta al objeto de la actividad, pero la minoración de la puntuación asignada hubiese implicado la pérdida de la condición de entidad beneficiaria, procederá el reintegro total. En este mismo supuesto, si hubiese mantenido la condición de entidad beneficiaria procederá incoar un reintegro parcial cuyo importe se calculará de la siguiente forma: (Importe de la subvención) X (Puntos del criterio incumplido/Puntos totales).

4. La realización de actuaciones cuyo coste final resulte superior al establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para los contratos menores conllevará el reintegro total de la subvención concedida.

5. La incorporación a la justificación de gastos no subvencionables conllevará la minoración del importe de las facturas que retribuyan estos gastos del importe total de los gastos justificados.

6. La incorporación a la justificación de facturas con fecha de pago posterior a la finalización del plazo de justificación conllevará la minoración del importe de las mismas del importe total de los gastos justificados.

7. Si una entidad beneficiaria no mantuviese su alta en el sistema de notificaciones telemáticas podrá ser objeto de reintegro, total o parcial, si con esta actitud impide la verificación, utilizando los procedimientos previstos en las bases reguladoras, del empleo dado a la totalidad o a parte de la subvención recibida.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Aprobación de un nuevo cuadro resumen de la Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local.

1. Se incorpora a la presente orden un nuevo cuadro resumen de la Orden de 23 de marzo de 2017, que sustituye al que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 28 de marzo de 2017.

2. Dicho cuadro resumen incluye las modificaciones introducidas en el artículo 2 de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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