Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, dimanante de autos núm. 976/2015. (PD. 1424/2018).

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NIG: 1102042C20150003049.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 976/2015. Negociado: 2D.

Sobre: Med. hijos no matrimoniales.

De: Doña Belinda Marcela Paredes Mejía.

Procurador: Sr. José Luis Romeral Blanco.

Letrado: Sr. Rodrigo Fournon Franco.

Contra: Don José Luis Colque Flores.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 976/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña Belinda Marcela Paredes Mejía contra don José Luis Colque Flores sobre Med. hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 540/2017

En Jerez de la Frontera, a 5 de octubre de 2017.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: Guarda y custodia 976/2015.

- Parte demandante:

Doña Belinda Marcela Paredes Mejía.

• Procurador: Don José Luis Romeral Blanco.

• Abogado: Don Rodrigo Fournon Franco.

- Parte demandada:

Don José Luis Colque Flores (en rebeldía).

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Adopción de medidas paternofiliales.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Luis Romeral Blanco, en nombre y representación de doña Belinda Marcela Paredes Mejía, contra don José Luis Colque Flores, estableciendo las siguientes medidas en relación a los menores A.C.P. y A.C.P.:

1. Atribuir la guarda y custodia de los hijos a la madre, si bien la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, que deberán ejercerla conjuntamente y en beneficio de los menores.

2. Don José Luis Colque Flores tendrá consigo a sus hijos martes y jueves de 17 a 20 horas; fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo; y mitad de vacaciones, que se distribuirán por mitad, de modo que cada progenitor permanezca con los hijos el mismo número de días, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y la segunda al padre, y en los años pares a la inversa. La primera mitad de las vacaciones de Navidad comprenden desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 10 horas y la segunda hasta el día 6 de enero a las 13 horas; las de Semana Santa se extienden desde el inicio de las vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 10 horas, y la segunda mitad hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección; las de verano se computarán por quincenas alternas.

3. Don José Luis Colque Flores abonará a sus hijos una pensión alimenticia de 300 euros mensuales. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicadas por el INE.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en que incurran los menores.

No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Luis Colque Flores, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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