Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1547/2016.

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NIG: 2906742C20160036432.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1547/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María del Carmen Fernández Lara.

Procuradora: Sra. Rocío Jiménez de la Plata Javaloye.

Letrado: Sr. Carlos Ismael Álvarez García.

Contra: Don Mohamed Amzil.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1547/2016, seguido a instancia de María del Carmen Fernández Lara frente a Mohamed Amzil se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Carmen Fernández Lara contra don Mohamed Amzil, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad corresponde a la madre doña María del Carmen Fernández Lara.

2.º El régimen de comunicación, visitas se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para los menores.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad mensual de 200 euros por hijo (400 euros) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Amzil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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