Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 96/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 96/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180001301.

De: Don Andrés de Lucio Sánchez.

Contra: Producciones Flamencas Soho 2016.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 96/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Andrés de Lucio Sánchez contra Producciones Flamencas Soho 2016, en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 160/2018

En Málaga, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 96/2018 a instancia de don Andrés de Lucio Sánchez, que comparece por sí mismo, frente a la entidad Promociones Flamencas Soho, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamacién de cantidad.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés de Lucio Sánchez, frente a la entidad Promociones Flamencas Soho, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 15.12.2017, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación o bien le indemnice con la cantidad de 275,00 euros.

2.º Que estimando la acción formulada por don Andrés de Lucio Sánchez, frente a la entidad Promociones Flamencas Soho, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 900,00 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia /Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, así como constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Producciones Flamencas Soho 2016, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veinte de abril de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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