Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2018

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Consejería de Educación

Anuncio de 30 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, por el que se publica la Resolución de 21 de diciembre de 2017, de concesión de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante durante el curso escolar 2017/2018.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.º La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a las Entidades Locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de Noviembre de Solidaridad en la Educación.

2.º La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente, de Participación y Equidad) la competencia para convocar anualmente la concesión de subvenciones mediante Resolución que será publicada en BOJA.

3.º La Resolución de 17 de mayo de 2017 (BOJA núm. 117, de 21 de junio), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para el curso académico 2017/2018.

4.º En virtud de lo establecido en el art. 15 de la Orden de 15 de enero de 2014, esta Delegación Territorial, es competente para la concesión de subvenciones y la formalización de convenios con Entidades Locales que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante.

5.º Efectuado los trámites oportunos, con fecha 16 de noviembre de 2017, se dicta Propuesta Definitiva de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, en la Resolución de la convocatoria de 17 de mayo de 2017, y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales beneficiarias y la Delegación Territorial de Educación de Málaga.

Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y control del absentismo, así como para la atención al alumnado inmigrante, será el establecido, para cada Entidad Local, en el Convenio de Cooperación, y detallado en el Anexo I de esta resolución.

Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía destinada para la provincia de Málaga de 41.178,00 €, y su financiación se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria 1100 02 0000 G/42F/46100/29.

Quinto. Forma y secuencia del pago. El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante. Asimismo se hará expresa mención de la forma y secuencia del pago en cada Convenio de Cooperación firmado entre la Entidad Local y la Delegación Territorial de Educación de Málaga.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Siempre que se halla alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el ar. 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

En cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Séptimo. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención en la forma, plazos y documentación prevista en el art 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y apdo. 26 del Cuadro Resumen de esta linea de subvención y de acuerdo con lo dispuesto en cada uno de los Convenios de Cooperación y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte de la entidad beneficiaria, mediante certificado de la Intervención de la Entidad Local, con aportación de los justificantes de gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuese inferior.Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Asimismo, se debe acreditar el empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 de agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada.

3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de subvenciones en cualquiera de los supuestos contemplados en el ar. 28 de bases reguladoras.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de enero de 2014, por el que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación las competencias para la concesión de subvenciones, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, este órgano

RESUELVE

Primero. Resolver la convocatoria realizada por Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para financiar programas socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante durante el curso escolar 2017/2018.

Segundo. Otorgar las subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I, según las cuantías expuestas en el citado anexo.

Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 30 de abril de 2018.- La Delegada, Patricia Alba Luque.

ANEXO I

Relación de Entidades Locales que han resultado beneficiarias definitivas para el programa de actuación en la prevención, seguimiento y control absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante

Curso 2017/2018

ANEXO II

Relación de Entidades Locales inadmitidas

Curso 2017/2018

Entidad solicitante Motivo
Ayuntamiento Alhaurín el Grande Solicitud extemporánea (presentada fuera de plazo)
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