Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de clase segunda a clase primera.

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El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Viceintervención de esa Corporación, actualmente reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y su reclasificación a categoría superior.

Junto con la solicitud se aporta certificado de acuerdo de Pleno sobre la aprobación de la reclasificación solicitada y certificación de Secretaría acreditando que la modificación solicitada se encuentra incluida en la Relación de Puestos de Trabajo y no conlleva coste económico, no requiriendo modificación presupuestaria alguna.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del estado (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018).

El registro de entrada de la solicitud de referencia es anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en el mismo no se regula un régimen transitorio específico sobre los procedimientos relativos a nombramientos temporales por lo que es de aplicación lo prescrito en la disposición transitoria, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que a falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. No obstante, el mencionado expediente cumple igualmente con las determinaciones contempladas en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) como de clase primera, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 24 de abril de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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