Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Poniente Almeriense, que realiza el servicio de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas y para la gestión del vertedero común del Poniente Almeriense.

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Mediante escrito presentando el 17 de abril de 2018 por don Javier Romero Gómiz, en calidad de Presidente Comité de Empresa y otros miembros del mismo, de la empresa Unión Temporal de Empresas Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y Ditecsa Soluciones Ambientales (UTE Poniente Almeriense), concesionaria del servicio público de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas y para la gestión del vertedero común del Poniente Almeriense, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos procedentes de municipios de Almería que presta la empresa se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del derecho de huelga, puede poner en peligro el mantenimiento de la salubridad y el medio ambiente de las poblaciones a las que presta servicio, afectando a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar los citados servicios considerados esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 20 de abril de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga.

Por la parte social se propone sólo trabajar en la planta de Gádor: un palista y un basculista por turno. La representación de los trabajadores manifiesta que sólo ha de contemplarse los servicios mínimos para el vertedero considerando que la planta de reciclaje no es un servicio esencial para la comunidad; debiendo quedar garantizada la entrada de camiones a la planta y descarga de los mismos.

Por la parte empresarial se aporta propuesta contemplando unos servicios mínimos del 49% (38 trabajadores).

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda: La población afectada, que alcanza a 364.000 personas aproximadamente.

Tercera. Precedentes anteriores como la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2013), por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público Unión Temporal de Empresas Tratamiento de Huelva en su centro de trabajo ubicado en Tharsis, y la Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en las plantas de tratamiento, recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos de Alhendín, Vélez Benaudalla y las plantas de transferencia de Huésnar, Baza, Guadix, Iznalloz, Montefrío, Loja, Alhama de Granada, Almuñécar y Cádiar (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Poniente Almeriense, concesionaria del servicio público de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas y para la gestión del vertedero común del Poniente Almeriense. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 27/2018 DGRLSSL)

El 20% del personal adscrito al servicio que presta la empresa. Corresponde a a la empresa prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la organización del trabajo, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Consorcio de Residuos sólidos urbanos y agrícolas y para la gestión del vertedero común del Poniente Almeriense, como titular del servicio.

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