Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 28 de abril de 2018, del Servicio Andaluz de Empleo, Por la que se crea la Oficina de Empleo de Jaén-Periferia, quedando adscrita al área territorial de empleo suroeste, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén.

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Vista la propuesta efectuada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 17 de abril de 2018, por la que se propone crear la Oficina de Empleo Jaén-Periferia en la ciudad de Jaén, quedando adscrita al Área Territorial de Empleo Suroeste, que permita la atención de la población de los municipios y núcleos de población de Mancha Real, Sotogordo, Pegalajar, Los Villares, Carretera de Jabalcuz, Valdepeñas de Jaén, La Guardia de Jaén, Puente Nuevo, Torre del Campo, Fuerte del Rey y Torres así como la modificación en la denominación del actual Centro de Empleo de «Jaén», pasando a denominarse Jaén-Urbana, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Para el cumplimiento de sus objetivos específicos, el Servicio Andaluz de Empleo cuenta con una estructura organizativa periférica de dispositivos en base a unidades de ámbito supramunicipal, en las que se agrupan los instrumentos que prestan servicios a personas demandantes de empleo, empresas y familias, se promueve el desarrollo local y económico, y se apoya el proceso de adopción de decisiones sobre políticas activas de empleo en su zona de influencia.

Esta organización basada en Áreas Territoriales de Empleo, se constituye tomando como elemento de referencia las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, entre las que se encuentran las Oficinas de Empleo, cuya delimitación geográfica atiende a la población potencial destinataria de las políticas de empleo, así como a factores demográficos, socioeconómicos, laborales, vías y medios de comunicación comunes a varios municipios, debiendo encontrarse ubicadas en poblaciones con un número de habitantes considerable o en zonas o barriadas donde la dimensión social, dispersión y demás condicionantes de la población así lo aconsejen.

Por otra parte, debe señalarse que, en el mismo espacio físico constituido por la Oficina de Empleo, coexisten de manera integrada dos Administraciones Públicas: la General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y la del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de la Junta de Andalucía, con funciones y listas de espera diferentes así como afluencia de público también diferenciada en la mayoría de los casos.

Segundo. Cuando por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se procede al traspaso efectivo a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de las políticas activas de empleo, la ciudad de Jaén era la única capital de provincia de Andalucía que disponía solamente de una sede destinada a la prestación de servicios a la ciudadanía como Oficina de Empleo. Con ocasión del citado traspaso de competencias, dicha unidad administrativa pasó a ser también gestionada por el Servicio Andaluz de Empleo y desde aquel momento se vienen prestando en la misma los servicios propios de ambas Administraciones Públicas.

El alto volumen de gestión y las reducidas dimensiones del edificio que alberga la sede del Centro de Empleo de Jaén, llevó en mayo de 2010 a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Jaén a dividir la atención de las personas demandantes en dos dependencias: la sede tradicional de la oficina de empleo de Jaén, ubicada en la Avda. de Andalucía, 36, bajo, para las de Jaén capital, y las nuevas instalaciones habilitadas para el mismo fin (Jaén-Sede 2) ubicada en la calle Doctor Eduardo Arroyo, 15, destinada a la atención de la población de los municipios de la periferia de la capital. Desde aquel momento se ha venido actuando como una sola sede administrativa para todas las gestiones, pero con dos sedes o dependencias y con Cita Previa diferenciadas.

Se trataba de dar una solución coyuntural hasta que se hicieran efectivos los trámites necesarios para llevar a cabo el desdoblamiento definitivo del Centro de Empleo de Jaén en dos sedes administrativamente independientes, con relaciones de puestos de trabajo y códigos de gestión diferenciados.

Tercero. Mediante Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones de la Administración General del Estado, de fecha 29 de septiembre de 2016, se aprueba con efectos de 1 de octubre de 2016, la modificación de relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Público Estatal de Empleo para la creación de la oficina de prestaciones de Jaén Periferia, de la cual se ha dado traslado a la Junta de Andalucía, instando a que se proceda en la misma línea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en el artículo 10.2.o) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.4 de la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo.

Segundo. El citado Decreto 96/2011, de 19 de abril, establece la estructura del Servicio Andaluz de Empleo en su artículo 9, recogiendo en el punto 4.º del apartado b) las oficinas de la Agencia como integrantes de la organización periférica.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del citado Decreto, dichas Oficinas, entendiendo por tales, los Centros de Empleo, las Oficinas de Empleo y las Oficinas Locales de Empleo, como unidades administrativas organizadas e integradas en Áreas Territoriales de Empleo, tienen encomendadas las funciones de coordinación, gestión, tramitación o apoyo, en su caso, de los programas o acciones establecidos por la Agencia.

Asimismo señala que su denominación, funciones, ordenación y localización territorial serán establecidos por la Agencia.

Tercero. Esta organización basada en Áreas Territoriales de Empleo, que se constituyen tomando como elemento de referencia las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, se encuentra regulada por la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo que, en su artículo 2.3 establece que la delimitación geográfica de las mismas, así como de las unidades que la integran según su tipología, atiende a la población potencial destinataria de las políticas de empleo, así como a factores demográficos, socioeconómicos, laborales, vías y medios de comunicación comunes a varios municipios.

El citado artículo, en su apartado 4, dispone que cualquier modificación de las unidades comprendidas en cada Área Territorial de Empleo se realizará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto. El Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato plurianual de Gestión de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo para el periodo 2017-2018, contempla como objetivo específico para mejorar la calidad de los servicios: «Mejorar la infraestructura de la Red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo-Modernización de la infraestructura y equipamiento de la Red de Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo», encontrándose entre las actuaciones a desarrollar para el desempeño de este objetivo todo lo necesario para mejorar y modernizar la infraestructura de las Oficinas de Empleo en general.

En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.2.f) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, corresponde a la Dirección Gerencia proponer el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

RESUELVO

Primero. Crear la nueva Oficina de Empleo «Jaén-Periferia» en la ciudad de Jaén, quedando adscrita al Área Territorial de Empleo Suroeste, que permita la atención de la población de los municipios y núcleos de población de Mancha Real, Sotogordo, Pegalajar, Los Villares, Carretera de Jabalcuz, Valdepeñas de Jaén, La Guardia de Jaén, Puente Nuevo, Torre del Campo, Fuerte del Rey y Torres.

Segundo. Modificar la denominación del actual Centro de Empleo de «Jaén», pasando a denominarse Jaén-Urbana.

Tercero. Modificar las unidades comprendidas en el Área Territorial de Empleo Suroeste del anexo de la Orden de 2 de octubre de 2008, por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo, que quedarán como sigue:

- Centro de Empleo: Alcalá la Real.

- Centro de Empleo: Jaén-Urbana.

- Oficina de Empleo: Jaén-Periferia.

- Oficina de Empleo: Alcaudete.

- Oficina de Empleo: Huelma.

- Oficina de Empleo: Jódar.

- Oficina de Empleo: Martos.

- Oficina de Empleo: Torredonjimeno.

- Oficina Local de Empleo: Campillo de Arenas.

Cuarto.- La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2018.- La Presidenta, Pilar Serrano Boigas.

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