Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 796/2015. (PP. 1090/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132808.

NIG: 4103842C20150008037.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 796/2015. Negociado: 4.

De: Saturnina Garrote Pardo.

Procurador: Sr. Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano.

Contra: Pedro Thena y Falcón.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN BOJA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas.

Divorcio Contencioso 796/ 2015.

SENTENCIA NÚM. 73/ 2017

En Dos Hermanas, a 13 de junio de 2017.

Visto por doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Dos Hermanas y su partido judicial, el expediente de divorcio contencioso que, bajo el número 796/2015 se ha seguido ante este Juzgado a instancia de doña Saturnina Garrote Pardo, representada en autos por el Procurador don Luis Ladrón de Gevara Pardo y asistido del Letrado don Miguel González-Palomino Vázquez, frente a don Pedro Thena Falcón, en rebeldía, y atendidos los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Saturnina Garrote Pardo frente a don Pedro Thena Falcón:

1.º Debo constituir y constituyo la situación jurídica de divorcio, quedando disuelto el matrimonio integrado por doña Saturnina Garrote Pardo y don Pedro Thena Falcón, con todas sus consecuencias legales.

2º Que debo acordar y acuerdo como medidas definitivas que deberán regir las relaciones entre ambas partes hasta que, por un cambio sustancial de las circunstancias y previo el proceso adecuado sean sustituidas por otras, las siguientes:

A. El uso de la vivienda familiar, sita en C/ Siete Picos, núm. 35 de Dos Hermanas se atribuye a ambos cónyuges de forma alterna por periodos de un año, correspondiendo el primer periodo anual a la esposa, siendo de cargo del cónyuge al que le corresponda el uso de la vivienda en cada periodo, los gastos derivados de dicho uso.

B. Don Pedro Thena Falcón deberá abonar a doña Saturnina Garrote Pardo, sin limitación temporal, la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, y ello dentro de los tres primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, revisable anualmente con efectos primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

Una vez que sea firme la presente Sentencia comuníquese la existencia de la presente resolución al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos oportunos.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Thena y Falcón, con DNI 28278100Z, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas, a 13 de marzo de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF