Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 63/2018.

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NIG: 2906744S20170013474.

Procedimiento: 1069/17.

Ejecución núm.: 63/2018. Negociado: B3.

De: Don Manuel Emilio Martínez Martínez.

Letrado: Don Miguel Ángel Ramírez Montes.

Contra: Producciones Flamencas Soho 2016, S.L.

Fogasa.

Letrado de Fogasa - Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Emilio Martínez Martínez contra Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las resoluciones del día de la fecha cuyas partes dispositivas son:

AUTO

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Manuel Emilio Martínez Martínez contra Producciones Flamencas Soho 2016, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 2.839,28 €, más la cantidad de 425,89 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 3.265,17€ .

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 29550000640005018, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.839,28 euros en concepto de principal, más la de 425,89 euros calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone a la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064006318, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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