Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas para el año 2018, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 82, de 30.4.2018).

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Detectado error en el Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas para el año 2018, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, se procede a efectuar la oportuna modificación:

En el punto tercero, donde dice:

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas en la modalidad presencial especificadas en el Anexo XI Especialidades Formativas Programables. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación una programación formativa por provincia, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran en dicha provincia.

Debe decir:

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en la modalidad presencial especificadas en los Anexos XI y XI bis, Especialidades Formativas Programables. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación una programación formativa por provincia, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran en dicha provincia.

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