Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio de 2018, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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BDNS (Identif): 397925.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria para la Línea 1 de subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones de la Línea 1, cuyas bases reguladoras están aprobadas por la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018) en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Segundo. Entidades Beneficiarias.

Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales, así como las Diputaciones Provinciales, en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales, según establece el artículo 33.3 de La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que en el ámbito de su delimitación territorial exista una o varias zonas desfavorecidas.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Línea 1 de subvenciones, el diseño y elaboración de Planes Locales de intervención en las zonas desfavorecidas identificadas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. El objetivo es la mejora de la inserción socio-laboral de las personas residentes en los barrios desfavorecidos identificados, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y el acceso a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los servicios sociales, salud, vivienda, educación y empleo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 87, de 8 de mayo).

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 1300160000 G/32E/46000/00, por un importe total de 826.729,80 euros, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en un 20%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, conforme dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, como Anexos II y III, y deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la identificación de los límites geográficos de la zona desfavorecida en la o las que se va a intervenir por parte de la Entidad Local, debiendo utilizar para ello la herramienta informática munymap, o la que determine el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del enlace: http://www.callejerodeandalucia.es/portal/web/cdau/callejero, remitiéndose el archivo generado a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Sevilla,

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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