Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 690/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135466.

NIG: 2905442C20150002694.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 690/2015. Negociado: LR.

De: María Isabel Pina Jiménez.

Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.

Contra: La Caixa D-Stalvis i Pensions de Barcelona y Reformas Asturias 2004, S.L.

Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 690/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto Cuatro), a instancia de María Isabel Piña Jiménez contra La Caixa D-Stalvis i Pensions de Barcelona y Reformas Asturias 2004, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 197/2017

En Fuengirola, a 14 de septiembre 2017.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 690/2015, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de María Isabel Piña Jiménez, asistida por el Letrado Sr./a. Camacho Crespillo, contra Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr./a. Ojeda Maubert y asistida por el Letrado Sr. Miguel Sánchez; y contra Reformas Asturias 2004, S.L., quien fue declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de María Isabel Piña Jiménez, y condeno a Reformas Asturias 2004, S.L., que proceda a levantar la carga hipotecaria que consta a favor Caixabank, S.A., sobre la vivienda que le fue vendida a María Isabel Piña Jiménez por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2006, asumiendo Reformas Asturias 2004, S.L., todos los gastos de la cancelación de la citada hipoteca.

Las costas de este procedimiento devengadas por razón de la acción dirigida contra Reformas Asturias 2004, S.L., se imponen a esta entidad; y con respecto a la acción dirigida contra Caixabank, S.A., las costas se imponen a la parte demandante.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de Apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, en los supuestos legalmente exigibles, para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35 Uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifiquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola. Doy fe.

AUTO

Don Miguel Ángel Aguilera Navas.

En Fuengirola, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En los presentes autos se ha presentado escrito solicitando la integración de la sentencia de fecha 14 septiembre 2017.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Integrar la sentencia de fecha 14 septiembre 2017, en el sentido, donde dice:

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de María Isabel Piña Jiménez, y condeno a Reformas Asturias 2004, S.L., que proceda a levantar la carga hipotecaria que consta a favor Caixabank, S.A., sobre la vivienda que le fue vendida a María Isabel Piña Jiménez por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2006, asumiendo Reformas Asturias 2004, S.L., todos los gastos de la cancelación de la citada hipoteca.

Debe decir:

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de María Isabel Piña Jiménez, y condeno a Reformas Asturias 2004, S.L., que proceda a levantar la carga hipotecaria que consta a favor Caixabank, S.A., sobre la vivienda que le fue vendida a María Isabel Piña Jiménez por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2006, asumiendo Reformas Asturias 2004, S.L., todos los gastos de la cancelación de la citada hipoteca: Y absuelvo a CaixaBank, S.A., de todos los pedimentos de la demanda dirigidos contra la misma».

Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la solicitud de aclaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, don Miguel Ángel Aguilera Navas, Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Reformas Asturias 2004, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex. Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF